Se debe acreditar con documentos que el seguro contra riesgos para obras de construcción cumple con el principio de causalidad
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente del caso, que se dedica a la actividad de construcción, alega que contrató un seguro para cubrir cualquier riesgo en las obras de construcción y, además, porque se trataba de un requisito para obtener financiamientos vinculados a tales obras. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no corresponde la deducción de tales gastos ya que la recurrente no acreditó su necesidad para producir la renta o mantener la fuente generadora de la misma; además, no adjuntó documentación para sustentarlos. Según el Tribunal Fiscal (TF), para que un gasto cumpla con el principio de causalidad, no solo se debe indicar cuál sería la relación de causalidad existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, también resulta necesario que la causalidad se acredite con la documentación correspondiente.
Así, en este caso, la recurrente no acreditó documentariamente que los gastos por seguro se encontraban vinculados con la generación de renta gravada o con el manteniento de la fuente generadora de la misma, toda vez que no presentó ninguna documentación que justifique tales gastos, sino que se limitó a señalar que resultaba razonable y normal incurrir en la contratación de seguros contra cualquier riesgo para las obras de construcción, los que, inclusive, requería contratar a fin de obtener financiamientos. En consecuencia, al no existir documentación que permita corroborar sus afirmaciones, tales como contratos de seguros, no se encuentra acreditada la causalidad de los gastos en cuestión, por lo tanto, el reparo bajo análisis se encuentra arreglado a ley. (V. P. Ezeta Carpio) [TF, RTF 08594-11-2022, 25/11/2022]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Información relacionada:
+ Un gasto se considerará deducible al determinar la renta neta de tercera categoría si cumple con el «principio de causalidad». [CS, Cas. 17082-2021-Lima, 3/16/2023]
+ Un gasto es deducible si cumple con el principio de causalidad y se demuestra documentariamente que corresponde a una operación real. [CS, Cas. 22415-2021-Lima, 3/9/2023]
+ La Sunat no puede exigir el sustento del cumplimiento del principio de «causalidad» en las adquisiciones de materiales de construcción. [TF, RTF 05328-8-2021, 18/06/2021]
+ El principio de causalidad: para que los servicios sean deducibles, se debe acreditar su prestación efectiva. [CS, Cas. 30260-2019-Lima, 11/17/2022]
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