Una minera no tiene obligación de solicitar licencia municipal de funcionamiento si el lugar no está considerado como zona urbana

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Se inscribe la separación convencional y divorcio ulterior, aunque obre inscrita una sustitución del régimen de gananciales otorgada por uno de los excónyuges con otra persona

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El proceso contencioso administrativo y la vía civil son dos vías perfectamente habilitadas para solicitar la nulidad de los títulos de propiedad expedidos por el PETT

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Es posible ordenar la formalización de la escritura pública de una compraventa verbal

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Al revisar este proceso, «se incurre en interpretación errónea del artículo 1412 del Código Civil si la instancia de mérito ordena formalizar la escritura pública de un contrato de compraventa verbal sobre el cual no se cumple con acreditar que haya bien objeto de venta determinado o determinable conforme lo exige los alcances del artículo 1529 del Código Civil» (sic). El argumento central y trascendente que expone el recurrente en el recurso es que no debió ordenarse el otorgamiento de escritura pública, ya que la demandante no ha podido demostrar la existencia de los tres requisitos que debe tener un contrato verbal de compraventa de terreno como son el consentimiento, el precio y la cosa. Para la Corte Suprema (CS), «debe considerarse que el ejercicio de la acción de otorgamiento de escritura pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, porque lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes, de modo tal que para el amparo del mismo se requiere indefectiblemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue (…). Ahora bien, es un hecho admitido por los diversos criterios delineados por esta sala suprema que el contrato de compraventa tiene dos elementos fundamentales: el bien y el precio, sin los cuales no puede formarse. Aún más, tal como señala el profesor Castillo Freyre, ‘sin bien que se venda la obligación del vendedor carecerá de objeto, por lo que el contrato será nulo. Esto, naturalmente, en el supuesto en que el contrato de compraventa verse sobre un bien que no es susceptible de tener existencia, vale decir, de un bien que nunca ha existido, que ya no existe, o que nunca podrá ser susceptible de tener existencia’ (…). Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más