Municipalidades no tienen facultades para otorgar licencia de funcionamiento cuando se trata de la actividad de ensamblaje
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Para la Corte Suprema (CS), la sentencia de vista determina, de la presente controversia, que a la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías N.° 118-XXXX, la empresa recurrente no contaba con licencia de funcionamiento para realizar la actividad de ensamblaje; por eso, sentencia que la accionante no acreditó su condición de «empresa ensambladora autorizada». Sin embargo, precisa la máxima instancia, no advirtió que, con arreglo al principio de legalidad, dicho requisito no podía ser acreditado por la empresa accionante con la licencia de funcionamiento, pues la municipalidad correspondiente no está autorizada a otorgar la autorización para realizar actividades de ensamblaje, en los términos que expone el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 353-84-EFC. Leer más
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