No se configura la infracción del núm. 2 del artículo 174 del CT cuando el documento denominado «precuenta» no es un comprobante de pago
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Tras analizar los hechos de este caso, la Corte Suprema (CS) determina que el documento otorgado por la empresa recurrente tiene impresa en la parte superior la expresión «precuenta»; que debajo aparece la frase «no es un documento fiscal»; que después constan los datos del producto consumido y su monto; que posteriormente aparece la indicación «marque el tipo de comprobante» a efectos de que el consumidor elija si quiere boleta o factura; y que, finalmente, en la parte inferior se lee «por favor espere su comprobante»; por lo que no puede deducirse que la empresa pretendió hacer pasar la precuenta como un comprobante, pues anuncia expresamente que no es un documento de carácter tributario, hecho que no se encuentra subsumido en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario (CT), Leer más
Entrar










