El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos

Indecopi | Protección al consumidor. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) entiende que, en la venta de inmuebles y en aplicación del deber de idoneidad, los proveedores deben cumplir con entregar a los consumidores las unidades inmobiliarias que estos adquirieron, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores y bajo las circunstancias del caso. Entonces, señala la autoridad, tratándose de servicios inmobiliarios y de construcción, el consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en sus documentos anexos. Sin embargo, sucede en este caso que los consumidores del proyecto inmobiliario, al haber invertido sumas significativas de dinero con el propósito de adquirir sus inmuebles, mantuvieron la legítima expectativa de que recibirían sus unidades inmobiliarias según la fecha pactada; por eso, «entiende que, desde la fecha en que se suscribió el contrato (inclusive desde que se inició con la promoción y oferta del proyecto inmobiliario), dicha empresa debió realizar las acciones necesarias para lograr la culminación del proyecto y, posteriormente, entregar los inmuebles al consumidor en los plazos pactados. Leer más

Agua, grifo

Avanza el agua | Vivienda reglamenta la ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable

Con la dación de este decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, norma que regula: «(1) El alcance de las intervenciones para lograr el acceso universal al agua potable en el ámbito urbano y rural, a nivel nacional, priorizando a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante opciones tecnológicas convencionales y no convencionales, de manera temporal hasta que se implemente la prestación efectiva del servicio de agua potable; Leer más

La administración tributaria solo puede reexaminar los tributos y periodos reclamados o apelados, pero no realizar nuevos reparos

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Alianza público-privada | San Isidro convoca al sector privado para lograr el mejoramiento de los bienes municipales

Este último viernes, 15 de noviembre del 2024, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) declaró de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. La ordenanza crea el Fondo de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro (Fondo San Isidro) para que los aportes sean destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente, necesarios para el cumplimiento de las actividades del «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro – CEPIP», que incluye la contratación de asesores para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Se crea el Cepip como órgano técnico especializado que que conducirá todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El titular de la entidad será el encargado de la designación de sus miembros. [MDSI, Ord. 608-MSI, 15/11/2024] Leer más

Agua, grifo

Separata Especial: el reglamento de la Ley universal de agua potable y saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó este sábado último el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, que aprueba la Ley del servicio universal de agua potable y saneamiento. Se trata del Decreto Supremo N.° 009-2024-Vivienda, publicado en una Separata Especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». Según se detalla, el objetivo del reglamento es desarrollar las disposiciones referidas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural; establecer las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas en materia de prestación de agua y saneamiento; y señalar los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios. Además, se regula las medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad del ambiente, la gestión del riesgo de desastres, la promoción de la inversión pública y privada, el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios, la equidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios; así como, incrementar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Lo dispuesto en el reglamento lo cumplirán obligatoriamente los gobiernos locales y regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; los prestadores y usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico en materia de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. [MVCS, D. S. 009-2024-Vivienda, 16/11/2024] Leer más

Tramo Panamericana Sur | Surco solicita a Lima información técnica sobre la ampliación de la vía expresa

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) el informe con carácter de urgencia respecto del diseño y documentación técnica del proyecto «Ampliación del servicio de movilidad urbana en la Prolongación Vía Expresa Paseo de la República, tramo Av. República de Panamá – Panamericana Sur, en los distritos de Barranco, Santiago de Surco y San Juan de Miraflores de la provincia de Lima del departamento de Lima», esto con la intención de mantener correctamente informados a los vecinos del distrito respecto de su conceptualización y ejecución. La comuna de Surco encarga a su Secretaría General oficie copia certificada del presente acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. [MDSS, Ac. de Concejo 093-2024-ACSS, 13/11/2024] Leer más

Ciento veinte días más | Lurín amplía el periodo de regularización de edificaciones sin licencia

Con este decreto de alcaldía, la Municipalidad Distrital de Lurín (MDL) dispone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Municipal N.° 497-2024-MDL, que aprueba la Regularización de licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas parcialmente sin licencia municipal, por un periodo de 120 días hábiles, contados a partir de hoy, 13 de noviembre del 2024. [MDL, D. de Alc. 007-2024-MDL, 13/11/2024] Leer más

Prohibido fumar o vapear | Se oficializa la ley del control del consumo de productos de tabaco nicotina o sucedáneos

Esta ley, oficializada por el Congreso de la República, desarrolla un aspecto de la protección del derecho fundamental a la salud. Este derecho orienta la actuación del Estado en la interpretación de las normas y debe tener preponderancia en la ponderación de intereses o bienes jurídicos en conflicto de igual o menor jerarquía. Según se precisa, la ley tiene como finalidad reducir el impacto en la salud de la población de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, obligando a las entidades estatales a promover su cumplimiento.  Leer más

Ninguna municipalidad puede exigir aportes reglamentarios para parques zonales por ejecutar edificaciones del tipo multifamiliar

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia que contempla el artículo primero de la Ordenanza N.° 1188-MML, que fija la exigencia de realizar aportes reglamentarios para parques zonales como consecuencia de la ejecución de edificaciones del tipo multifamiliar en predios ubicados en la provincia y departamento de Lima. Según sustenta la sala, el numeral 2.2) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 (TUO de la Ley 29090), Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, norma nacional, señala que los requisitos que establece y los del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación son únicos y se aplican a nivel nacional. Asimismo, la citada norma prescribe que cualquier requerimiento, requisito o requerimiento de pago adicional a lo previsto en los procedimientos regulados por dichas normas constituye una barrera burocrática ilegal. Leer más

Sin multas ni intereses | Barranco celebra sus 150 años de creación con beneficios tributarios

Con la dación de esta ordenanza, se oficializa el programa de inducción a la presentación de la declaración jurada de predios «Por los 150 años de Barranco, ¡Declara ya 2024! y ahorra», estos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario o cuando no haya sido posible la determinación del propietario, según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá al posesionario debidamente acreditado, respecto al predio que se encuentre pendiente de inscripción, en calidad de contribuyente en la municipalidad, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo. Asimismo, la ordenanza busca coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados. El artículo tercero de esta ordenanza, que estará vigente hasta el 24 de noviembre, precisa que los requisitos para acogerse a lo establecido son los siguientes: Leer más