El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos
Indecopi | Protección al consumidor. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) entiende que, en la venta de inmuebles y en aplicación del deber de idoneidad, los proveedores deben cumplir con entregar a los consumidores las unidades inmobiliarias que estos adquirieron, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores y bajo las circunstancias del caso. Entonces, señala la autoridad, tratándose de servicios inmobiliarios y de construcción, el consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en sus documentos anexos. Sin embargo, sucede en este caso que los consumidores del proyecto inmobiliario, al haber invertido sumas significativas de dinero con el propósito de adquirir sus inmuebles, mantuvieron la legítima expectativa de que recibirían sus unidades inmobiliarias según la fecha pactada; por eso, «entiende que, desde la fecha en que se suscribió el contrato (inclusive desde que se inició con la promoción y oferta del proyecto inmobiliario), dicha empresa debió realizar las acciones necesarias para lograr la culminación del proyecto y, posteriormente, entregar los inmuebles al consumidor en los plazos pactados. Leer más









