Prohibido fumar o vapear | Se oficializa la ley del control del consumo de productos de tabaco nicotina o sucedáneos

Esta ley, oficializada por el Congreso de la República, desarrolla un aspecto de la protección del derecho fundamental a la salud. Este derecho orienta la actuación del Estado en la interpretación de las normas y debe tener preponderancia en la ponderación de intereses o bienes jurídicos en conflicto de igual o menor jerarquía. Según se precisa, la ley tiene como finalidad reducir el impacto en la salud de la población de las graves consecuencias derivadas del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, prevenir el desarrollo de nuevas generaciones de adictos y reducir la mortalidad y morbilidad de las enfermedades no transmisibles, obligando a las entidades estatales a promover su cumplimiento. 

El artículo sexto de la norma señala expresamente que se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes 100 % libres de humo de tabaco. Se entiende por espacio público cerrado a todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga dos o más paredes, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura o de su carácter permanente o temporal. Se deroga la Ley N.° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley N.° 29517, Ley que modifica la Ley N.° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco. [PL, Ley 32159, 12/11/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley del control del consumo de productos de tabaco nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18236.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga la Ley N.° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, y la Ley N.° 29517, Ley que modifica la Ley N.° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 13 de noviembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.

* Ley N.° 29517, Ley que modifica la Ley N.° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.

Información relacionada:

+ Esta es la ley que regula el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores en Colombia. [Congreso de Colombia, Ley 2354, 9/05/2024]

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