Agua, grifo

Separata Especial: el reglamento de la Ley universal de agua potable y saneamiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó este sábado último el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, que aprueba la Ley del servicio universal de agua potable y saneamiento. Se trata del Decreto Supremo N.° 009-2024-Vivienda, publicado en una Separata Especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». Según se detalla, el objetivo del reglamento es desarrollar las disposiciones referidas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural; establecer las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas en materia de prestación de agua y saneamiento; y señalar los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios. Además, se regula las medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad del ambiente, la gestión del riesgo de desastres, la promoción de la inversión pública y privada, el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios, la equidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios; así como, incrementar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Lo dispuesto en el reglamento lo cumplirán obligatoriamente los gobiernos locales y regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; los prestadores y usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico en materia de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. [MVCS, D. S. 009-2024-Vivienda, 16/11/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano».

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones:

Decreto Supremo N.° 019-2017-Vivienda, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280. Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, salvo sus artículos 146 y 149, referidos al Procedimiento Único y a la Extinción de la Servidumbre, respectivamente, que mantienen su vigencia hasta que el MVCS, a través de un decreto supremo, en un plazo no mayor de 180 días hábiles contados desde la vigencia del presente decreto supremo, apruebe los nuevos procedimientos correspondientes.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 17 de noviembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 1280 que aprueba la Ley del servicio universal de agua potable y saneamiento.

Información relacionada:

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