El Indecopi reafirma su cambio de criterio y sanciona a una inmobiliaria y a su gerente por incumplir con la entrega de departamentos ofrecidos

Indecopi | Protección al consumidor. En el caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) entiende que, en la venta de inmuebles y en aplicación del deber de idoneidad, los proveedores deben cumplir con entregar a los consumidores las unidades inmobiliarias que estos adquirieron, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores y bajo las circunstancias del caso. Entonces, señala la autoridad, tratándose de servicios inmobiliarios y de construcción, el consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en sus documentos anexos. Sin embargo, sucede en este caso que los consumidores del proyecto inmobiliario, al haber invertido sumas significativas de dinero con el propósito de adquirir sus inmuebles, mantuvieron la legítima expectativa de que recibirían sus unidades inmobiliarias según la fecha pactada; por eso, «entiende que, desde la fecha en que se suscribió el contrato (inclusive desde que se inició con la promoción y oferta del proyecto inmobiliario), dicha empresa debió realizar las acciones necesarias para lograr la culminación del proyecto y, posteriormente, entregar los inmuebles al consumidor en los plazos pactados.

Sin embargo, el comportamiento mostrado por la referida empresa reflejó, desde un inicio, posibles indicios de incumplimiento referidos a la entrega de las unidades inmobiliarias, conforme a las condiciones previstas en el contrato (…). La situación antes descrita da cuenta de una problemática de vital importancia y una grave afectación a los consumidores, lo que generaría desconfianza en el mercado inmobiliario, y la consecuente pérdida para el consumidor de su tiempo, inversión económica, e, incluso, una afectación en el aspecto emocional y familiar, toda vez que, generalmente, los compradores inmersos en productos o servicios inmobiliarios realizan grandes esfuerzos de inversión, trabajando, ahorrando, limitando gastos, a fin de conseguir el monto de la cuota inicial o del crédito hipotecario» (sic). Así, luego de confirmar la responsabilidad de la inmobiliaria, el Indecopi aplica el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y sentencia la responsabilidad del gerente general en la infracción principal mediante culpa inexcusable, pues omitió cumplir con sus funciones de administración o gestión establecidas en la Ley General de Sociedades y en el estatuto del proveedor o en el documento de nombramiento respectivo. Ello, en tanto en el supuesto del gerente general, las referidas funciones constituyen reglas básicas para el desenvolvimiento del proveedor de servicios inmobiliarios, por lo que su omisión puede generarle la responsabilidad solidaria por infracción del artículo 111 del código. Esta decisión sigue la línea de lo resuelto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, mediante Resolución N.° 0719-2023/SPC-Indecopi, del 15 de marzo del 2023, que modificó su criterio de evaluación sobre la participación del gerente general para los casos de infracciones en materia de servicios inmobiliarios (Cfr., artículos 14, 152 y 188 de la Ley General de Sociedades). (Pres. Marcos Miguel Agurto Adrianzén) [Indecopi, R. 032-2024-CC3, 30/09/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada: artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Medcons Gerencia de Proyectos S. A. C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo. [Indecopi, R. 1978-2023-SPC-Indecopi, 17/07/2023]

+ Si la inmobiliaria tarda en las respuestas, es viable el desistimiento de compra de un departamento fuera del plazo pactado. [Indecopi, R. 0206-2024-SPC-Indecopi, 24/01/2024]

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