Máximo castigo | Una sanción de 503,75 UIT para una inmobiliaria por no entregar 1 175 inmuebles

Indecopi | Protección al consumidor. La Sala del Indecopi confirmó la resolución en el extremo que halló responsable a una inmobiliaria por (i) entregar fuera del plazo acordado 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores y (ii) no entregar 1 175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles, por lo que le impuso una multa total de 503,75 UIT, es decir 2 594 312 soles. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. Leer más

Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una persona natural con negocio que tiene como actividad económica principal la construcción de edificios presentó los contratos suscritos con su proveedora para acreditar la realidad de la compra de hormigón, confitillo y arena gruesa para las obras que realizaba; sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal (TF) en la RTF N.° 04832-3-2005, un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, pero no acredita que estos se hayan realizado. También presentó las facturas de compra y sus registros contables, pero, no basta con tener los comprobantes de pago o con acreditar sus registros contables para demostrar la realización de las operaciones (RTF 1807-4-2004 y 05535-8-2016), se debe contar con la documentación adicional que sustente que tales operaciones las efectuó en la realidad la proveedora. Leer más

180 días de oportunidad | Santa Rosa reglamenta el beneficio de regularización de edificaciones sin licencia

La Municipalidad Distrital de Santa Rosa (MDSR) dictó una ordenanza que aprueba el Reglamento del beneficio de regularización de edificaciones sin licencia y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, que consta de trece (13) artículos y cuatro (4) anexos. Según la norma municipal, quedan excluidas de los alcances de lo dispuesto las siguientes edificaciones: Leer más

Cuarta convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024

El Gobierno aprobó la cuarta convocatoria 2024 del Programa Techo Propio para el otorgamiento de hasta 2 569 bonos familiares habitacionales (BFH) en la modalidad de Construcción de viviendas en sitio propio (CSP), dirigida a la población ubicada en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de construcción de viviendas en sitio propio, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 071-2024-Vivienda y modificatoria (en adelante, Reglamento Operativo), así como a las entidades técnicas (ET), con registro de ET vigente. [MVCS, R. M. 436-2024-Vivienda, 27/11/2024] Leer más

Vivienda proyecta la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de inversión de saneamiento en áreas naturales protegidas

El día de hoy, martes 26 de noviembre del 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución ministerial que modificará la Resolución Ministerial N.° 036-2017-Vivienda, a efectos de aprobar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para los proyectos de inversión del Sector Saneamiento ubicados en áreas naturales protegidas (ANP), zonas de amortiguamiento (ZA) y/o áreas de conservación regional (ACR), no comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), para recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de diez (10) días hábiles. Será la Dirección General de Asuntos Ambientales la unidad encargada de consolidar las opiniones y sugerencias que se presenten al proyecto normativo citado, que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe[MVCS, R. M. 435-2024-Vivienda, 26/11/2024] Leer más

Todavía hay margen | Seis meses más de plazo para regularizar las edificaciones sin licencia en Jesús María

Se extiende la vigencia de la Ordenanza N.° 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses adicionales al plazo ya prorrogado por el Decreto de Alcaldía N.° 007-2024-MDJM. Según detalla la parte considerativa de esta ordenanza, la subgerente de Obras Privadas y Planeamiento Urbano concluyó que resulta positivo establecer una nueva prórroga de la ordenanza por seis meses adicionales, pues existe una demanda vecinal dispuesta a acogerse a sus disposiciones; además, se está cumpliendo con el objetivo de permitir que los vecinos obtengan, vía regularización, una licencia de edificación para aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas sin la respectiva licencia municipal. [MDJM, D. de Alc. 016-2024-MDJM, 24/11/2024] Leer más

Quienes desarrollan sus actividades a través de aplicativos deben implementar el libro de reclamaciones virtual

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A partir del artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de los artículos 3° y 4°-B del reglamento del Libro de Reclamaciones, la Corte Suprema (CS) sentenció que, en este caso, «debemos entender conceptualmente como ‘establecimiento’, entre otros, al medio virtual por medio del cual el proveedor desarrolla su actividad económica, veamos (…), advertimos que la sentencia recurrida, no consideró que el numeral 3.2. del artículo 3° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la definición de ‘establecimiento’, entendido este como el medio virtual a través del cual un proveedor desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios, asimismo, no interpretó sistemáticamente dicho significado con el artículo 4° del referido reglamento, que dispone que se debe implementar un Libro de Reclamaciones Virtual en cada uno de tales establecimientos (…). Por consiguiente, este tribunal supremo concluye que la sala superior, al momento de emitir la sentencia de vista, ha inaplicado los dispositivos invocados, esto es, el artículo 3° (numeral 3.2) y el artículo 4° del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los que exigían que los proveedores virtuales cuenten con un Libro de Reclamaciones Virtual en aquellos medios virtuales (establecimientos) a través de los cuales desarrollan sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores (…). Leer más

Drenes | Vivienda modifica la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial

Luego de superar la etapa de consulta pública, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa la modificación del sub numeral 21.2.1 del numeral 21.2 del artículo 21 de la Norma Técnica CE.040 Drenaje Pluvial del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda. El texto, para mayor precisión, es el siguiente: Leer más

Municipalidades no pueden prohibir a las empresas de telecomunicaciones que realicen trabajos en áreas recién rehabilitadas

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N.° 684-2023-MSS: «(i) la exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación; (ii) la prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la municipalidad en los últimos 3 años; (iii) la exigencia de presentar carta de compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; (iv) la exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y (v) la exigencia de tramitar ante la municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público» (sic). Según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la entidad edil excede lo dispuesto por la Ley N.° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y las normas complementarias, como la Ley N.° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. De esta manera, se transgrede el numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. [Indecopi, R. 0062-2024-CEB-Indecopi, 21/11/2024] Leer más

La directiva de Sunafil para fiscalizar el cumplimiento de la normativa de protección de la maternidad y paternidad en el trabajo

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) oficializó la denominada «Directiva para la fiscalización de la normativa sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo«, que establece los aspectos y criterios técnicos que coadyuvan a la inspección del trabajo en la protección de los derechos laborales de la madre trabajadora desde el embarazo hasta la lactancia, del padre trabajador ante el nacimiento de su hijo, y de ambos, en caso de adopción. [Sunafil, R. 258-2024-Sunafil, 21/11/2024] Leer más