Comunas no pueden cobrar por «prescripción de infracciones» si no cumplen con establecer el costo en una disposición sustantiva

Es barrera burocrática ilegal el cobro ascendente a S/ 23.50 (veintitrés con 50/100 soles) por el derecho de trámite para el procedimiento administrativo denominado «prescripción de infracciones», materializado en el procedimiento con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cusco (MPC), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 023-2021-MPC. Y esto porque, según resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. Si bien las municipalidades son competentes para establecer cobros para el trámite de procedimientos administrativos, deben tener en cuenta que se pueden imponer siempre que el procedimiento administrativo haya sido aprobado en atención a las reglas que establece el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde tiene especial relevancia aquella que el procedimiento administrativo debe establecerse en una disposición sustantiva. [Indecopi, R. 0520-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

DUA, comercio

Comisión del TLC entre Colombia y México autoriza el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio para bienes textiles y del vestido

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Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo

Indecopi | Protección al consumidor. Con el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor recuerda que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Así, la participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable. Explica la sala que «el Código Civil diferencia las figuras del dolo y de la culpa por la existencia de intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas (…). Conforme a la doctrina, la culpa inexcusable del representante de un proveedor de productos o servicios se sustenta en un acto negligente que se caracteriza por la inobservancia de reglas básicas, ordinarias o esenciales del negocio de su representada, cuyo cumplimiento resultaba imprescindible para el desarrollo de su actividad económica. Las referidas reglas pueden derivarse de las normas generales de la actividad económica respectiva o de preceptos técnicos obligatorios, por lo que la autoridad administrativa debe determinar en cada caso la diligencia mínima requerida de las personas naturales referidas en la infracción del proveedor involucrado» (sic). Leer más

El sello de advertencia de «edulcorantes» no define si un producto estará gravado con impuestos saludables

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30 821 toneladas es el límite máximo de pesca de merluza

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Queda sujeta a requisitos zoosanitarios la importación de productos cárnicos que contienen mezcla de la especie bovina, porcina o aves procedentes de EE. UU.

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Las firmas digitales se imponen | Medidas temporales para promover su uso en todas las entidades del Estado

El día de ayer, seis de agosto del 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) adoptó medidas temporales para fomentar la acreditación y registro de más entidades del sector público como entidades de certificación para el Estado peruano, entidades de registro o verificación para el Estado peruano y prestadores de servicios de valor añadido para el Estado peruano, con la finalidad de promover el uso de la firma digital en el sector público. Se trata del Decreto Supremo N.° 082-2024-PCM, que modificó los artículos 27 y 46 del Reglamento de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, para fortalecer a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano. Leer más

Es barrera burocrática considerar presentado el escrito en el siguiente día hábil si se realiza fuera del horario de atención de la mesa de partes digital

La limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la administración pública a través de la Mesa Digital Perú únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, contenida en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, modificado mediante Decreto Supremo N.° 075-2023-PCM, constituye una barrera burocrática ilegal. Leer más

Implicaciones fiscales de servicios digitales prestados por no residentes en Colombia

Derecho Comparado | IVA. En respuesta a una consulta sobre la tributación de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia, la DIAN ha emitido una serie de aclaraciones cruciales. La consulta se centró en si dichos ingresos están sujetos a impuestos en Colombia y si, por ende, se debe practicar retención en la fuente, especialmente cuando existe un convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia de los proveedores. Según la entidad, el artículo 20-3 del Estatuto Tributario introduce la figura de la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia. Según esta normativa, los ingresos derivados de la venta de bienes y la prestación de servicios a clientes y usuarios ubicados en el territorio nacional se consideran de fuente nacional y están sujetos a tributación bajo ciertas condiciones. Leer más

DUA, comercio

Edición Extraordinaria: Lista de puntos de origen y destino frecuentes en el marco del Mislo

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