Implicaciones fiscales de servicios digitales prestados por no residentes en Colombia
Derecho Comparado | IVA. En respuesta a una consulta sobre la tributación de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia, la DIAN ha emitido una serie de aclaraciones cruciales. La consulta se centró en si dichos ingresos están sujetos a impuestos en Colombia y si, por ende, se debe practicar retención en la fuente, especialmente cuando existe un convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia de los proveedores. Según la entidad, el artículo 20-3 del Estatuto Tributario introduce la figura de la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia. Según esta normativa, los ingresos derivados de la venta de bienes y la prestación de servicios a clientes y usuarios ubicados en el territorio nacional se consideran de fuente nacional y están sujetos a tributación bajo ciertas condiciones.
Estas condiciones incluyen la interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano y la obtención de ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones con clientes en Colombia durante el año gravable actual o anterior. Sin embargo, la DIAN señala que la potestad de Colombia para someter a imposición ciertas rentas puede estar limitada por un convenio para evitar la doble imposición (CDI). En estos casos, el CDI prevalecerá sobre las normas de PES, por lo que es necesario revisar los CDI vigentes y la Decisión 578 de la Comunidad Andina para determinar si la renta en cuestión está regulada por el convenio. Adicionalmente, la prestación de servicios digitales desde el exterior puede estar sujeta al impuesto sobre las ventas (IVA). El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que este impuesto se aplica a la prestación de servicios desde el exterior cuando el usuario o destinatario tiene su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o actividad económica en Colombia. Los prestadores de servicios desde el exterior no están obligados a presentar declaración de IVA si el impuesto ha sido recaudado mediante retención en la fuente por los responsables de IVA en Colombia o por las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito. Por tanto, para determinar la obligación de practicar retención por servicios digitales prestados desde el exterior por no residentes o entidades no domiciliadas, los agentes de retención deben verificar si el prestador de servicios cumple con los requisitos para estar sujeto a los impuestos de renta y complementarios por PES e IVA. [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, Concepto 525004513-24, 8/07/2024]
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