Las firmas digitales se imponen | Medidas temporales para promover su uso en todas las entidades del Estado
El día de ayer, seis de agosto del 2024, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) adoptó medidas temporales para fomentar la acreditación y registro de más entidades del sector público como entidades de certificación para el Estado peruano, entidades de registro o verificación para el Estado peruano y prestadores de servicios de valor añadido para el Estado peruano, con la finalidad de promover el uso de la firma digital en el sector público. Se trata del Decreto Supremo N.° 082-2024-PCM, que modificó los artículos 27 y 46 del Reglamento de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, para fortalecer a la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano.
De acuerdo con el decreto, se autoriza a la Superintendencia Nacional de Migraciones a prestar servicios como entidad de certificación para el Estado peruano sin encontrarse acreditada como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) hasta el 31 de diciembre del 2026. En dicho plazo, la Superintendencia Nacional de Migraciones operará cumpliendo las disposiciones establecidas en la Guía de Acreditación de Entidad de Certificación, en la Política General de Certificación y en las políticas específicas de la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano. A la par, se autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para que preste servicios como prestador de servicios de valor añadido para el Estado peruano, en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota, sin encontrarse acreditado como tal ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC) de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), siempre que cumpla con los estándares técnicos sobre servicios de firma digital remota, aprobados por la AAC y, en tanto esta última apruebe la Guía de Acreditación para Prestadores de Servicios de Valor Añadido en la modalidad de Sistema de Creación de Firma Remota. [PCM, D. S. 082-2024-PCM, 6/08/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto supremo que dispone medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modifica el Reglamento de la Ley N.° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18057.
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modificó los artículos 27 (Responsabilidad por riesgos) y 46 (Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano) del Reglamento de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 7 de agosto del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
* Ley N.° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
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