Trámites actualizados | El nuevo TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Se ratificó los doscientos veinticuatro (224) derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos veinte (220) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza N.° 704-MSS por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS); luego de verificar que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la municipalidad distrital en la prestación del servicio. Esto incluye el procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control» y sus derechos de trámite no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratificación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley N.° 27444. El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N.° 704-MSS, en el Diario Oficial «El Peruano». [MDSS, Ac. de Concejo 322 – Ord. 704-MSS, 27/09/2024] Leer más

Estas serían las reglas para el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Emisión de Certificaciones en aplicación

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la publicación del proyecto normativo «Directiva que regula el acceso al Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y Emisión de Certificaciones en aplicación del Decreto Legislativo N.° 1400 y su reglamento«, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario. Los comentarios, aportes u opiniones sobre este proyecto podrán ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos al correo electrónico: sdiaz@sunarp.gob.pe. Se encarga a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar, analizar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. [Sunarp, R. 00139-2024-Sunarp-SN, 27/09/2024] Leer más

Más piñas frescas | Nuevos requisitos fitosanitarios para importación de piña del Ecuador

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Queda sin efecto alguno la declaración adicional para la importación de fruta fresca de piña (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República del Ecuador contenida en el Anexo 2 que forma parte integrante de la Resolución Directoral N.° 342-2002-AG-Senasa-DGSV. Además, se declara inaplicable para la importación de este producto los requisitos generales establecidos en el artículo 2° de la referida resolución. Luego, el Gobierno establece, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios: Leer más

Pregunta

La DIAN responde si la «arepa» está gravada con el impuesto a productos ultraprocesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos

Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia aclaró una consulta sobre si la «arepa» se encuentra gravada con el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI); al respecto, indicó que, teniendo en cuenta que existe una gran variedad de la comúnmente denominada «arepa», como la arepa de maíz, de arroz, de sagú, de quinua, de yuca, entre otras, y a efectos de precisar si estas se encuentran sujetas al ICUI es importante que se establezca la partida arancelaria a la que pertenecen, con el fin de determinar si dicho bien se encuentra dentro de las partidas arancelarias y cumple con los presupuestos taxativamente señalados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, las cuales, en principio, contienen los bienes posiblemente sujetos al ICUI. [DIAN, Concepto 664-24, 08/06/2024]

El MTC otorgará subvenciones a beneficiarios del plan de reasentamiento para la ampliación del aeropuerto Jorge Chávez

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Montos menores a 200 millones de soles | La Anin identificará, formulará y ejecutará inversiones en las zonas de influencia del Hub Portuario de Chancay

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Endoso del documento de transporte para el ingreso de mercancía a zona franca no transfiere el dominio

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Derecho | Comparado Colombia. En las instalaciones de un usuario comercial de zona franca pueden ingresar bienes de los cuales aquel puede disponer libremente, así como mercancías de terceros que utilizan dichas instalaciones. En ambos casos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia, las actividades que se pueden realizar sobre las mercancías, en tanto permanezcan en las instalaciones del usuario comercial, son de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación. Los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de zona franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, por lo que no están gravados con aranceles e IVA, independientemente de que al momento de su introducción a la zona franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones. Leer más

Todo autorizado para crear el puesto de control del Senasa para el terminal portuario de Chancay

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La Sunat queda facultada para crear, mejorar, ampliar y recuperar el servicio de control fronterizo

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Las importaciones de tejidos de poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color de origen chino seguirán bajo derechos «antidumping»

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió ampliar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución N.° 006-2023-CDB-Indecopi sobre las importaciones de tejidos 100 % poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1,80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas y con un contenido superior o igual al 85 % en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, a las importaciones que se detallan a continuación, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución: Leer más