Es barrera burocrática considerar presentado el escrito en el siguiente día hábil si se realiza fuera del horario de atención de la mesa de partes digital

La limitación de remitir escritos, solicitudes y documentos electrónicos a las entidades de la administración pública a través de la Mesa Digital Perú únicamente en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, bajo apercibimiento de considerar como fecha de presentación al día hábil siguiente, contenida en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, modificado mediante Decreto Supremo N.° 075-2023-PCM, constituye una barrera burocrática ilegal.

Según anota la Sala del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece expresamente que las leyes que crean y regulan procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley N.° 27444. La sala determinó que la medida objeto de controversia contraviene los artículos 123.2 y 123.3 de la Ley N.° 27444, dado que no contienen limitaciones o restricciones para la recepción de los documentos presentados por los administrados, esto último constituye la condición más beneficiosa y prevalece sobre cualquier condición menos favorable impuesta por un decreto supremo. [Indecopi, R. 0518-2024-SEL-Indecopi, 2/08/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18049.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de agosto del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1412.

Información relacionada:

+ Edición extraordinaria: la PCM modifica el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. [PCM, D. S. 075-2023-PCM, 20/06/2023]

+ Menos papel, más internet | La Presidencia del Consejo de Ministros oficializa el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital. [PCM, D. S. 029-2021-PCM, 19/02/2021]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.