El patrimonio cultural se defiende | Lima modifica los procedimientos administrativos de autorizaciones en el Centro Histórico

Se modifica los artículos 7° (Uso de siglas); 8° (Supletoriedad de la norma); además del primer párrafo y literal h) del artículo 15 (Presidencia de la Comisión Técnica y sus funciones); literales a), b), c) y d) del numeral 45.1 y numeral 45.3 del artículo 45 (Acondicionamiento, refacción y remodelación interior menor a 150 m2 en inmuebles de entorno); numeral 46.1 del artículo 46 (Acondicionamiento, y/o remodelación interior menor a 150 m2 en inmuebles de valor monumental); literal e) del numeral 53.1 y numeral 53.2 del artículo 53 (Autorización para la intervención de fachada para instalación de nicho de medidor); literal c) del numeral 69.1 del artículo 69 (Requisitos para solicitar la autorización para la conexión domiciliaria de servicios básicos); 70 (sumilla) (Procedimiento para la autorización de trabajos de conexión domiciliaria de servicios básicos); numeral 89.3 del artículo 89 (Alcance de la licencia de funcionamiento); 93 (Tipos de licencia de funcionamiento); numerales 98.2 y 98.3 del artículo 98 (Requisitos para solicitar licencia de funcionamiento); primer párrafo del artículo 100 (Plazo para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento); literal c) del numeral 109.1 del artículo 109 (Requisitos para otorgar autorización para el desarrollo de actividad comercial temporal en espacios públicos como expansión de comercio autorizado); 112 (Licencia de funcionamiento para cesionarios); 115 (Requisitos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionarios); numeral 123.1 del artículo 123 (Duplicado de licencia de funcionamiento); 125 (Cese de actividades); 132 (Alcances); literal a) y e) del numeral 133.1 del artículo 133 (Requisitos para obtener la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos); numeral 134.8 del artículo 134 (Procedimiento para obtener la autorización para la instalación de elementos de identificación y avisos); 137 (Requisitos para autorización para la instalación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima); numerales 138.1 y 138.3 del artículo 138 (Procedimiento de autorización para la colocación de toldos en el Centro Histórico de Lima, en el Cercado de Lima); 142 (sumilla) (Procedimiento de autorización temporal para la colocación de publicidad comercial en cerco de obra en el Centro Histórico de Lima); el numeral 146.4 del artículo 146 (Procedimiento de autorización para la ejecución de mural temporal en inmueble de entorno en el Centro Histórico de Lima); 154 (Conformación de la Comisión Técnica para la declaración y levantamiento de la condición de inhabitabilidad de inmuebles en el Centro Histórico de Lima); literal b) del artículo 155 (Inicio del procedimiento); 156 (Del procedimiento de parte para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles); numerales 159.1 y 159.2 del artículo 159 (Procedimiento de oficio para la identificación, calificación y declaración de la condición de inhabitabilidad de inmuebles); literal b) del numeral 163.2 del artículo 163 (Del levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble); el literal b) del artículo 165 (De los requisitos del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble); literales a), b), c) y d) del artículo 173 (Procedimiento del trámite de constancia para ejecución de trabajos de servicios básicos) de la Ordenanza N.° 2612, que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima, a fin de proteger su patrimonio cultural y fomentar su desarrollo integral y sostenible. Además, se incorpora a la ordenanza citada los siguientes anexos: N.° 3: «Formulario de solicitud de autorización para obras en espacio público»; N.° 4: «Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento en el Centro Histórico de Lima»; N.° 5: «Formato de certificado de licencia de funcionamiento»; N.° 6 «Formato de declaración jurada de representación legal». [MML, Ord. 2646, 30/08/2024] Leer más

Van desde el 2016 hasta el 2023 | Las 84 ordenanzas de la MML que están derogadas

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2024, decidió ampliar, en aplicación de la Ley N.° 29477, que inicia el proceso de consolidación del espectro normativo peruano, un listado de 84 ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), periodo agosto de 2016 a diciembre del 2023, que no se encuentran vigentes. [MML, Ord. 2645, 30/08/2024] Leer más

La importación de semillas de maíz de Serbia deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Perú impone los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) de origen y procedencia de la República de Serbia:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa, obtenido por el importador, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia de la República de Serbia.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial de la República de Serbia en el que se consigne: Leer más

Tres meses libres | La Sunat no sancionará infracciones relacionadas con el nuevo proceso de inspección no intrusiva

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Los precios de referencia y los derechos variables para las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Todos los registros | Así se realizará la presentación electrónica, trámite e inscripción del parte judicial con firma digital

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Directiva N.° DI-001-2024-Sunarp-DTR, Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital. La decisión deroga expresamente la Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN, del 18 de noviembre del 2019, que aprobó la Directiva N.° DI-03-SNR-DTR, denominada «Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares». Sobre esta norma se tiene que la presentación electrónica de medidas cautelares en el Registro de Predios no solo ha constituido una actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, también ha significado una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado; por eso, la Sunarp decidió ampliar sus alcances para todos los registros jurídicos, respecto de todos los actos inscribibles contenidos en el parte judicial emitido con firma digital, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Leer más

Comunas no pueden cobrar por «prescripción de infracciones» si no cumplen con establecer el costo en una disposición sustantiva

Es barrera burocrática ilegal el cobro ascendente a S/ 23.50 (veintitrés con 50/100 soles) por el derecho de trámite para el procedimiento administrativo denominado «prescripción de infracciones», materializado en el procedimiento con código PA8720D8C6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cusco (MPC), aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 023-2021-MPC. Y esto porque, según resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), contraviene lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. Si bien las municipalidades son competentes para establecer cobros para el trámite de procedimientos administrativos, deben tener en cuenta que se pueden imponer siempre que el procedimiento administrativo haya sido aprobado en atención a las reglas que establece el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde tiene especial relevancia aquella que el procedimiento administrativo debe establecerse en una disposición sustantiva. [Indecopi, R. 0520-2024-SEL-Indecopi, 17/08/2024] Leer más

DUA, comercio

Comisión del TLC entre Colombia y México autoriza el uso de materiales producidos fuera de la zona de libre comercio para bienes textiles y del vestido

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo

Indecopi | Protección al consumidor. Con el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor recuerda que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Así, la participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable. Explica la sala que «el Código Civil diferencia las figuras del dolo y de la culpa por la existencia de intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas (…). Conforme a la doctrina, la culpa inexcusable del representante de un proveedor de productos o servicios se sustenta en un acto negligente que se caracteriza por la inobservancia de reglas básicas, ordinarias o esenciales del negocio de su representada, cuyo cumplimiento resultaba imprescindible para el desarrollo de su actividad económica. Las referidas reglas pueden derivarse de las normas generales de la actividad económica respectiva o de preceptos técnicos obligatorios, por lo que la autoridad administrativa debe determinar en cada caso la diligencia mínima requerida de las personas naturales referidas en la infracción del proveedor involucrado» (sic). Leer más

El sello de advertencia de «edulcorantes» no define si un producto estará gravado con impuestos saludables

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: