Lo subjetivo y objetivo de la buena fe | Al comprador se le exige desvirtuar todo atisbo o sospecha de inexactitud en el registro

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. En el presente caso de mejor derecho de propiedad, la máxima instancia judicial detecta que la sala revisora, al concluir que se debe amparar la demanda, pues el demandante cuenta con su derecho inscrito en el registro, no ha motivado en forma razonada la decisión impugnada, ya que no analizó ampliamente la buena fe objetiva del demandante. Leer más

El requerimiento notarial no interrumpe el plazo de prescripción

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Se pueden registrar las unidades inmobiliarias que conforman un sitio recreacional tipo club, pero la propiedad del terreno es de todos los socios

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el ya derogado Reglamento Nacional de Construcciones, el Tribunal Registral (TR) sentenció que, «en las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club, el condominio sobre la propiedad del terreno le corresponde a todos los socios, el mismo que si bien se puede individualizar en el registro las unidades inmobiliarias que la conforman, dicha situación no determina que el terreno sobre el que recaen deje de ser común. Sin perjuicio de lo expuesto, las habilitaciones para uso de vivienda tipo vacacional también se encuentran comprendidas bajo los alcances de la Ley N.° 27157 y su reglamento» (sic). A lo largo de su resolución la instancia señala que, en nuestro ordenamiento jurídico, «la propiedad horizontal regulada primigeniamente por Decreto Ley N.° 22112 y su reglamento, Decreto Supremo N.° 019-78-VC, y que actualmente se denomina Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común está regulada por la Ley N.° 27157 y demás normas complementarias como el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común contando con un reglamento interno y una junta de propietarios (…). También el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda aprobó sesenta y seis normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE. La norma TH.010 está referida a las habilitaciones residenciales y específicamente el Capítulo IV de dicha norma reguló lo referido a las habilitaciones para uso de vivienda tipo club, temporal o vacacional. El artículo II.I.23, norma TH.10 del RNE la definió como ‘(…) habilitaciones residenciales conformadas por una o más viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común (…)’. Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más

Ante una posible variación del régimen de visitas, no puede existir margen para la incertidumbre

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En un proceso de variación del régimen de visitas, la Corte Suprema (CS) anota que toda decisión que se tome respecto de los niños o adolescentes se deberá hacer a la luz del principio del interés superior del niño, es decir, que «la decisión que se adopte debe estar orientada a conseguir el bienestar y pleno ejercicio de los derechos del niño y adolescente» (sic). En el caso concreto, por ejemplo, «las instancias de mérito han descartado las imputaciones esgrimidas en contra del padre progenitor relacionadas a problemas mentales y consumo de drogas, sin emitir pronunciamiento respecto de las conclusiones del médico tratante, así como porque no existía certeza acerca del consumo de drogas al existir exámenes contradictorios; sin embargo, dicho análisis y motivación no es suficiente, por cuanto, no descartan la posibilidad de exponer a una menor a una persona violenta o con problemas de consumo de drogas» (sic). Leer más

La insistencia del Congreso | Ley que beneficia a militares y policías y establece la devolución de aportes de los fondos de vivienda

El pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la ley que modifica la Ley N.° 24686, Ley que crea en cada instituto de las fuerzas armadas y fuerzas policiales, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo. De acuerdo con estos cambios, también constituyen recursos financieros del fondo los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen. El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal militar o policial. Los recursos del fondo serán destinados al personal aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales para la ejecución de los programas de vivienda de cada instituto del Ministerio de Defensa (Mindef) y del Ministerio del Interior (Mininterior). Leer más

¿El responsable solidario puede solicitar la devolución del pago en exceso?

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El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas

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En el marco del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para sustentar el incremento patrimonial no justificado por depósitos en el sistema financiero no sustentados, la demandante presentó el contrato de préstamo que no es de fecha cierta y señaló que este requisito solo era aplicable para el mutuante, mas no para el mutuario. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el depósito no esta sustentado, porque el contrato de mutuo no presentaba las firmas legalizadas que pudieran dar certeza a la fecha de la operación observada, hecho que contraviene lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 60-A del Reglamento de la LIR. Leer más

Nueva directiva de la Sunarp para atender denuncias sobre presuntos actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante

A su tiempo, el Decreto Supremo N.° 092-2017-PCM aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Luego, mediante el Decreto Legislativo N.° 1327 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2017-JUS, se establecieron los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias de buena fe por actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe. Leer más

Si la venta fue realizada a favor de un copropietario, no existe la posibilidad de retracto

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Al revisar este proceso, la Corte Suprema advierte que, «si bien un copropietario tiene derecho de retracto, empero, es necesario e indispensable que para que proceda dicho retracto el comprador sea un tercero extraño a la copropiedad; lo cual no sucede en el caso de autos, en tanto (…) (vendedor) e (…) (comprador), tienen la calidad de copropietarios del bien inmueble sub litis; pues a la fecha de la venta materia de retracto ya era copropietaria del inmueble; pues (…) [la inmobiliaria] adquirió derechos y acciones del bien en litis de (…) Leer más