La falta de motivación en la sentencia: cuando se enumeran medios de prueba sin llegar a analizarlos

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La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal alude a la falta de motivación en la sentencia cuando el vicio resulte de su propio tenor. Según la Corte Suprema (CS), esto se relaciona con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, «al no existir justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo que debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones, deviniendo en decisión arbitraria; Leer más

El propio reconociente no puede impugnar el reconocimiento

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En la interpretación del artículo 399 del Código Civil, la Corte Suprema entiende que «la acción de impugnación de reconocimiento es la que tiende a atacar el reconocimiento, no por vicios del acto, sino por no concordar con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconociente en verdad el padre o madre del reconocido. Es una acción declarativa de contestación y de desplazamiento del estado de familia. El artículo 399 del Código Civil se refiere a esta acción. Establece que el reconocimiento de la paternidad o maternidad extramatrimoniales puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio del carácter irrevocable del reconocimiento. Leer más

El Tribunal Registral explica cuándo procede inscribir una delegación de poderes

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. A juicio del Tribunal Registral (TR), el Código Civil únicamente exige la autorización expresa para la sustitución del poder; por ello, dicha limitación no puede aplicarse analógicamente para la delegación de facultades, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, pues se trata de una norma restrictiva de derechos. Así, explica la instancia administrativa, «sólo en el caso de facultades procesales se requiere de autorización expresa tanto para delegar cómo sustituir el poder, porque así lo establece expresamente el Código Procesal Civil» (sic). Además, ya que en la sustitución el representante se aparta total o parcialmente de la relación representativa, se requiere que esté autorizado expresamente por el representado, tal como lo dispone el artículo 157 del Código Civil. Leer más

El actor civil puede interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y los sobreseimientos

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Compartir y mantener contacto con la figura paterna es fundamental para el normal y libre desarrollo de la personalidad del menor

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Según el agravio de la apelada, la sentencia impugnada no valoró los medios probatorios, tales como, las pericias psicológicas practicadas a las partes y a la menor, recabadas durante el desarrollo del proceso. Sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «la sentencia apelada está justificada de manera coherente y en base al examen de las pericias psicológicas practicadas al demandante, a la demandada y a la menor de edad; que existen motivos suficientes para la variación del régimen de visitas acordado por las partes teniendo en cuenta el interés superior del niño, resultando suma importancia que el desarrollo de la menor de edad en sus aspectos emocionales, tenga presente la figura paternal constante, por lo que, la omisión de la valoración de los medios probatorios, carecen de relevancia, atendiendo a las conclusiones de los informes psicológicos evaluados a la menor de edad como a sus progenitores; considerandos además que aquellas no demuestran certeza sobre causas graves para prohibir la vinculación entre padre e hija, o que dicha variación pueda significar un peligro a su integridad personal, lo cual no ha sucedido; por lo que dicho agravio no resulta ser amparada (…), corresponde precisar que, tal como lo expuso la sala superior, no existe conducta o evento de violencia por parte del padre desde el año dos mil dieciséis en adelante, como alega la recurrente. Leer más

Es inaceptable que la declaración de sucesión procesal tarde más de cuatro años y que, por ello, el juez declare el abandono

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En el proceso de «mejor derecho a la posesión» no se discute «la posesión en sí misma»

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La Corte Suprema (CS) recuerda que, en el proceso de «mejor derecho a la posesión», no se discute «la posesión en sí misma», pues esto correspondería discutir en un proceso de interdicto de recobrar o retener, sino el «derecho a poseer» que tienen las partes en virtud a un título distinto al derecho de propiedad (por ejemplo: un derecho de usufructo, un derecho real de habitación o uso, etc. contra otro derecho igual, similar o de distinta naturaleza). Leer más

La declaración judicial de nulidad de un acto jurídico no conlleva a que se den por inexistentes todos los actos materiales practicados

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La prohibición de sustentar la nulidad de un remate en las disposiciones del Código Civil sobre la invalidez del acto jurídico no se restringe a los procesos en ejecución de sentencia

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Sobre la aplicación del artículo 743 del Código Procesal Civil, respecto a la proscripción de sustentar un pedido de nulidad de remate fundamentado en los artículos del código adjetivo, relativos a la invalidez e ineficacia del acto jurídico; la Corte Suprema (CS) explica que, «en primer término es preciso señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo número 018-2008-JUS, regula el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; en dicho cuerpo normativo se encuentra regulado los supuestos de nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos; asimismo, en su artículo veintidós, prescribe la responsabilidad civil solidaria de la entidad, el ejecutor y el auxiliar coactivo por el perjuicio que causen en diversos supuestos de hecho. Sin embargo, ninguna de las normas antes descritas, es el fundamento jurídico invocado por la empresa demandante, que respalde sus precisiones fácticas en el presente proceso (…). Leer más

La tenencia no siempre favorece al progenitor por el tiempo en que estuvo con el menor

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La tenencia la define la doctrina como un atributo de la patria potestad y es un deber derecho preferente de uno de los padres de vivir en compañía de su hijo cuando se produce una situación de desavenencia con el otro progenitor, y que desplaza a uno de ellos de la convivencia (cfr., artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño y la Resolución Legislativa N.° 25278). El artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes delimita algunos criterios orientadores, más no determinantes, que tendrá en cuenta el juzgador para dilucidar cuál de los padres ejercerá la tenencia y custodia del hijo. En todo proceso judicial de tenencia y custodia, la decisión debe sustentarse, además de la valoración conjunta de todos los medios probatorios, en lo que resulte más beneficioso para el hijo, más no para el progenitor, en clara aplicación del Principio del Interés Superior del Niño. Leer más