Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El análisis de este caso lleva al Tribunal Registral al siguiente desarrollo, la «remodelación, de ampliación y de modificación de fábrica, bajo las disposiciones de la Ley N.° 27157, se debe acompañar con el título –además del FOR, del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, entre otros documentos previstos en el artículo 25 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda– el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y la memoria descriptiva y el plano de distribución de la edificación resultante, según corresponda» (sic). Leer más

Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas…, desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp

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Como la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino que también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de estos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que, a partir del 21 de enero del 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, que se quiera tramitar e inscribir en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049: Leer más

Actualización normativa | La SBN actualiza su directiva sobre los lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales

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Con la finalidad de actualizar la base legal y eliminar la introducción, porque no se ajusta a la estructura prevista en la directiva, suprimir algunas definiciones e incorporar otras adecuando el texto del documento al marco jurídico vigente; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el numeral V «Base Legal» de la Directiva N.° 006-2016/SBN denominada «Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales», aprobada por la Resolución N.° 069-2016/SBN. En esta esta misma directiva, la SBN excluye algunas definiciones del Anexo 05 «Glosario de Definiciones y Términos» (Bienes inmuebles estatales; Saneamiento físico; Saneamiento legal) e incorpora en este mismo anexo las siguientes definiciones: predio estatal y saneamiento físico legal. Además, deroga el numeral IV (Introducción) de la citada Directiva N.° 006-2016/SBN. Leer más

La SBN lanza dos proyectos de directiva: la permuta de inmuebles del Estado y la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Directiva «Disposiciones para la permuta de predios estatales», de la citada directiva, sus anexos y la exposición de motivos. También dispone, con otra resolución, la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada «Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales», la citada directiva y su exposición de motivos, en su portal institucional www.sbn.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy, para el caso del primer proyecto; y de siete días hábiles, contados igualmente desde hoy, para el segundo proyecto. Igualmente, para ambos casos, se encarga a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten. [SBN, R. 0092-2021/SBN y R. 0093-2021/SBN, 29/10/2021] Leer más

Cinco días para analizar y comentar | El proyecto de directiva de la SBN para otorgar y extinguir afectaciones en uso de predios estatales

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Cyntia Raquel Rudas Murga, superintendenta nacional de Bienes Estatales, firma esta resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada «Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal» y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), www.sbn.gob.pe, para recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy día. Leer más

La SBN ordena el horario de recepción de su mesa de partes virtual

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) establece, a partir del domingo 12 de setiembre, que los documentos que ingresen a través de su Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se considerarán presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable, el primer día hábil siguiente. De esta manera la superintendencia deja sin efecto la Resolución N.° 058-2021/SBN, de fecha 23 de julio del 2021. La Unidad de Trámite Documentario se encargará de actualizar la guía de usuario denominada «Mesa de Partes Virtual (MPV)», e incorporar lo establecido. [SBN, R. 0076-2021/SBN, 11/09/2021] Leer más

El duplicado de la tarjeta y el cambio de las características vehiculares se tramitarán sin el formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada

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En el recuento normativo de esta disposición se tiene que el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS reguló los requisitos, entre otros, para la inscripción del cambio de las características registrables del vehículo y para la emisión del duplicado de la tarjeta de identificación vehicular ante su pérdida, destrucción o deterioro. Con el Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS se modificó el Decreto Supremo N.° 036-2001-JUS y se sustituyó el requisito de presentar el «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» por el formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y la certificación notarial de firma por el uso del sistema de verificación biométrica por comparación de huella dactilar del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); manteniendo la certificación notarial de firma en el formulario de la Sunarp, únicamente para los casos en los que la solicitud sea presentada al registro por un tercero distinto al titular registral o a su representante expresamente designado. En esta línea, la Sunarp elimina el requisito «Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma legalizada del propietario con derecho inscrito o de su representante» de los procedimientos registrales recogidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), referidos al trámite de inscripción del cambio de las características registrables del vehículo. [Sunarp, R. 103-2021-Sunarp/SN, 12/08/2021] Leer más

La inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva no necesita la independización previa de los aires reservados

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Tribunal Registral | Registro de Predios. De acuerdo con lo que resuelve el Tribunal Registral, en este caso de donación, para la inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, así como de los aires reservados a favor de dicha sección, no se requiere la previa independización de los aires, porque al transferirse la sección inmobiliaria también se trasladan los derechos sobre ella.

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Acuerdos en línea | Modificaciones e incorporaciones normativas para que la audiencia de conciliación se realice virtualmente

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El día de hoy, el Congreso de la República oficializa la ley que modifica trece artículos de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación. El cambio permitirá que las audiencias de conciliación se desarrollen de forma presencial o a través de medios electrónicos u otros similares, garantizando la identificación, capacidad y la comunicación de las partes; asimismo, la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio, conforme con los principios que rigen la conciliación.

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