La viabilidad del SID-Sunarp obliga a modificar el TUO del Reglamento de los Registros Públicos y otros cuatro reglamentos
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, e incluye la posibilidad de efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente (Cfr., Resolución N.° 120-2019-Sunarp-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR). En ese marco, el Decreto Legislativo N.° 1232 incorporó la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, para establecer que, a partir del primero de febrero del 2016, los partes notariales, que contienen actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N.° IX – Sede Lima, se expiden en formato digital y se presentan a través de la plataforma informática administrada por la Sunarp; asimismo, precisó que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de la fecha en que entró en vigencia. Leer más










