Es imposible inscribir la compraventa de un lote de terreno si la partida matriz no tiene inscrita la habilitación urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El trámite administrativo de la habilitación urbana se encuentra actualmente bajo la regulación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, así como por su reglamento, aprobado, a su vez, por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Según estas normas, el proceso de habilitación urbana pasa por dos etapas: (a) aprobación del proyecto o licencia de habilitación urbana y (b) recepción de obras. Leer más

Atención con los planos | El alero externo debe formar parte de la descripción de la edificación

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Según ha resuelto recientemente el Tribunal Registral (TR), el alero externo sí debe formar parte de la descripción de la edificación, pues la consignación de sus medidas y área justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. La instancia registral ampara su decisión en el artículo 2° del TUO del reglamento de la Ley N.° 27157 que, al definir el área techada, señala que corresponde al área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura sobre el plano del piso, incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos decorativos elevados que no constituyen techo. Si bien los aleros o voladizos externos no formarán parte de las áreas ocupadas ni techadas del nivel en el que se generan, pues sobrepasan los límites del plano del piso, es decir, del área ocupada; «el alero externo deberá formar parte de la descripción de la edificación, pues la consignación de sus medidas y área justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. Leer más

Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

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Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más

Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El análisis de este caso lleva al Tribunal Registral al siguiente desarrollo, la «remodelación, de ampliación y de modificación de fábrica, bajo las disposiciones de la Ley N.° 27157, se debe acompañar con el título –además del FOR, del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, entre otros documentos previstos en el artículo 25 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda– el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y la memoria descriptiva y el plano de distribución de la edificación resultante, según corresponda» (sic). Leer más

Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas…, desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp

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Como la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino que también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de estos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que, a partir del 21 de enero del 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, que se quiera tramitar e inscribir en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049: Leer más

Actualización normativa | La SBN actualiza su directiva sobre los lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales

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Con la finalidad de actualizar la base legal y eliminar la introducción, porque no se ajusta a la estructura prevista en la directiva, suprimir algunas definiciones e incorporar otras adecuando el texto del documento al marco jurídico vigente; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) modifica el numeral V «Base Legal» de la Directiva N.° 006-2016/SBN denominada «Lineamientos para el levantamiento catastral de bienes inmuebles estatales», aprobada por la Resolución N.° 069-2016/SBN. En esta esta misma directiva, la SBN excluye algunas definiciones del Anexo 05 «Glosario de Definiciones y Términos» (Bienes inmuebles estatales; Saneamiento físico; Saneamiento legal) e incorpora en este mismo anexo las siguientes definiciones: predio estatal y saneamiento físico legal. Además, deroga el numeral IV (Introducción) de la citada Directiva N.° 006-2016/SBN. Leer más

La SBN lanza dos proyectos de directiva: la permuta de inmuebles del Estado y la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Directiva «Disposiciones para la permuta de predios estatales», de la citada directiva, sus anexos y la exposición de motivos. También dispone, con otra resolución, la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada «Disposiciones para la asunción de titularidad por abandono y puesta a disposición de predios estatales», la citada directiva y su exposición de motivos, en su portal institucional www.sbn.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy, para el caso del primer proyecto; y de siete días hábiles, contados igualmente desde hoy, para el segundo proyecto. Igualmente, para ambos casos, se encarga a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten. [SBN, R. 0092-2021/SBN y R. 0093-2021/SBN, 29/10/2021] Leer más

Cinco días para analizar y comentar | El proyecto de directiva de la SBN para otorgar y extinguir afectaciones en uso de predios estatales

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Cyntia Raquel Rudas Murga, superintendenta nacional de Bienes Estatales, firma esta resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada «Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal» y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), www.sbn.gob.pe, para recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy día. Leer más

La SBN ordena el horario de recepción de su mesa de partes virtual

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La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) establece, a partir del domingo 12 de setiembre, que los documentos que ingresen a través de su Mesa de Partes Virtual (MPV) desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de un día hábil se considerarán presentados en ese día y los documentos que ingresen en día no laborable, el primer día hábil siguiente. De esta manera la superintendencia deja sin efecto la Resolución N.° 058-2021/SBN, de fecha 23 de julio del 2021. La Unidad de Trámite Documentario se encargará de actualizar la guía de usuario denominada «Mesa de Partes Virtual (MPV)», e incorporar lo establecido. [SBN, R. 0076-2021/SBN, 11/09/2021] Leer más