Este es el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp

Mediante Decreto Supremo N.° 001-2024-JUS, del 11 de enero del 2024, se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Ahora, con esta resolución, se oficializa el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, compuesto por veintidós (22) artículos, organizados en cinco (5) títulos, además de tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones transitorias finales y tres (3) anexos. [Sunarp, R. 045-2024-Sunarp-SN, 27/03/2024] Leer más

Cronograma oficial para la implementación del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp

Este es el cronograma oficial que determina los plazos para la implementación progresiva de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad objeto del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp (Sinec-Sunarp), contemplados en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N.° 001-2024-JUS. Mediante una próxima resolución de Sunarp, se incorporarán progresivamente los demás actos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad adicionales a los indicados al Sinec-Sunarp. [Sunarp, R. 046-2024-Sunarp-SN, 27/03/2024] Leer más

Antes de establecer si concurren los elementos constitutivos para que opere la usucapión, se debe identificar con claridad el bien

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La debida motivación es más que la coherencia entre las «premisas» y la «decisión adoptada»

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  Para que una resolución judicial esté debidamente motivada, no basta que exista coherencia entre las «premisas» y la «decisión adoptada», también se requiere que dichas premisas se encuentren debidamente justificadas en el material probatorio existente y que, al hacerlo, se haya dado respuesta a todos los cuestionamientos de las partes. Leer más

¿Cuál es la vigencia de la anotación preventiva de un proyecto de habilitación urbana y de sus preindependizaciones?

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) señaló que el asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencer el plazo de vigencia de la licencia de habilitación computado conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N.° 29090. Luego, según resuelve esta instancia registral, «las partidas preindependizadas y las anotaciones preventivas extendidas en ellas se mantendrán vigentes hasta la caducidad del asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Producida la caducidad, se procederá al cierre de dichas partidas» (sic). En el desarrollo de su sentencia, el tribunal recuerda que «el Reglamento Nacional de Edificaciones define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas por etapas en forma parcial, en forma simultánea con las obras de edificación y de forma progresiva con la ejecución de pistas y veredas. Conforme al citado reglamento, terreno urbano es la unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas» (sic). Leer más

CS: no se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil

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Con lo desarrollado por la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 1099 del Código Civil, en relación con la especialidad hipotecaria, y en cuanto al crédito, señala lo siguiente: «Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (…). En doctrina y conforme al ‘principio de especialidad’, ‘sólo se pueden gravar bienes determinados y existentes (especialidad en cuanto al bien) y en garantía de obligaciones individualizadas y hasta por montos determinados (especialidad en cuanto al crédito)’ (Avendaño). (…), se refiere al principio de especialidad en cuanto al crédito garantizado. Respecto al fundamento del principio de especialidad, éste permite a los terceros ‘conocer la causa y el monto del mismo y la parte por la cual el bien hipotecado está libre de deudas; y hace posible al deudor obtener créditos garantizables con el mismo bien’ (Messineo); este principio evita la constitución de ‘gravámenes universales’ (Arias Schreiber). (…). Estaremos frente a una ‘obligación determinada’ cuando la obligación está perfectamente establecida en el contrato; asimismo, se estará ante una ‘obligación determinable’ cuando no estando determinada en el contrato, puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades (Exposición de Motivos Oficial del Código Civil) (…). Sobre el mencionado principio, Del Risco Sotil señala lo siguiente: ‘En este orden de ideas, de acuerdo con el Código Civil, pueden constituirse hipotecas en seguridad de obligaciones actuales o futuras, siempre que estas obligaciones sean determinadas o determinables. No se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil, proscribiéndose fórmulas de aseguramiento generales, tales como aquellas destinadas a cubrir ‘todas las obligaciones entre las partes, presentes o futuras, directas e indirectas’. Dichas fórmulas sí son posibles con la hipoteca sábana (…). Sobre el mismo principio, Ortega Piana expresa lo siguiente: ‘El principio de especialidad del gravamen hipotecario respecto al crédito garantizado, pretende destacar qué es lo que se garantiza. Leer más

No se puede decretar la sustracción de la materia si ya se emitió un pronunciamiento sobre la pretensión demandada

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En términos de la máxima instancia judicial, la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional es una forma especial de conclusión del proceso, a través de la cual el órgano jurisdiccional dispone el fin de los actos procesales por un hecho producido de manera posterior a la calificación positiva de la demanda y antes de emitirse sentencia, debido a que el proceso deja de cumplir su finalidad concreta al no poder resolver el conflicto de intereses generado entre las partes. Leer más

El principio de especialidad | El contrato de compraventa de bien futuro no necesita determinar previa y exactamente el inmueble

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el Tribunal Registral resolvió que la discrepancia sobre la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan tal identificación. Así, señala la instancia, «la sección de propiedad exclusiva que es objeto de un contrato de compraventa de bien futuro puede ser determinada o susceptible de determinación en el contrato respectivo, no resultando exigible que conste descrita de manera exacta, por cuanto su existencia quedará condicionada a la conformidad de obra de la edificación» (sic). A lo largo de su resolución, la instancia registral da cuenta que, «en el ámbito registral, la necesidad de la determinación de los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de ‘especialidad’ o ‘determinación’, recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Para identificar al predio objeto de transferencia lo usual es consignar su ubicación. Así, tratándose de predios urbanos, el predio quedará identificado si se indica la calle y numeración o lote, manzana y urbanización, además de precisar el distrito y provincia en que se ubica. Leer más

Las dimensiones y límites de la zona de dominio restringido se publicarán en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación en el territorio nacional

El 23 de julio del 2021, mediante Resolución N.° 0059-2021-SBN, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó los Lineamientos N.° LIN-001-2021-SBN, denominados «Lineamientos para la determinación de la zona de dominio restringido», con el objeto de establecer regulaciones técnicas y legales que permitan determinar las dimensiones y límites de la zona de dominio restringido en el litoral del país, cuyo alcance es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los servidores de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) y de la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC), encargados de la determinación de la Zona de Dominio Restringido (ZDR). Leer más

El plazo para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial pasa de quince a cuarenta y cinco días

La Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares; asimismo, estableció, entre las disposiciones para la presentación electrónica y pago de derechos registrales, que este último se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud en la casilla electrónica del interesado; esto es, para la generación del asiento de presentación y el consecuente inicio del procedimiento de inscripción. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado el pago de los derechos de calificación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, información que se comunica al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web del Poder Judicial. Leer más