Hay infracción a la debida motivación si el juez no se pronuncia por todos los puntos controvertidos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En esta sentencia de primera instancia de la Corte Suprema (CS) «el juez no se ha pronunciado por las causales de nulidad de acto jurídico, materia de presente del proceso por ser contrario a leyes que interesan al orden público y las buenas costumbres, a pesar que fueron consideradas como puntos controvertidos a dilucidar en la sentencia, como se puede apreciar de la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos (…); asimismo, se advierte que A quo invocó el artículo 427 parte final del Código Procesal Civil, sin precisar qué inciso de dicho dispositivo era el que amparaba la declaración de improcedencia; además, las instancias han determinado que la pretensión demandada aún no es exigible dado que se necesita previo esclarecimiento en procedimiento administrativo, sin dar respuesta si el proceso contencioso administrativo tiene la misma finalidad que la nulidad de acto jurídico, ni se da razones (salvo la existencia de la casación emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social) de por qué el contencioso administrativo debe detener el proceso civil, más aún si las causales de nulidad que se debaten son distintas y atañen, las primeras, a la presunta invalidez de actos administrativos y, las segundas, a la nulidad de actos jurídicos; de lo cual se colige que no se ha emitido una respuesta judicial ajustada y congruente con las pretensiones planteadas (…). Leer más

Habrá infracción a la debida motivación si se omite pronunciarse y dar respuesta a todos y cada uno de los fundamentos de apelación postulados

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

 

 

Compras de ofertas mediante web: el proveedor primero validará el «stock» para, luego, cobrarle al consumidor

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El 13 de diciembre del 2016 se denunció ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a una tienda por departamento, se había realizado una compra en línea con la modalidad de «recojo en tienda», pero, al poco tiempo de hacerse efectiva la compra, se recibió un correo de solicitud de compra con la especificación sobre los pagos efectuados, la dirección de la tienda de recojo, la fecha de entrega por confirmar; correo que precisaba lo siguiente «espera el correo de retiro, tu producto aún no se encuentra listo para ser retirado». Media hora después de la solicitud de compra en la tienda virtual (14:30 horas), se recibió un correo que señalaba lo siguiente: «Su solicitud de compra no concluyó el proceso de validación»; frente a ello, se solicitó por llamada telefónica la devolución del dinero ya cobrado por la tienda, que indicó que la devolución se haría efectiva entre siete a quince días, como máximo. Sobre esto, la Comisión de Protección al Consumidor declaró lo siguiente: Leer más

El plazo de 90 días que establece la norma para la extinción del contrato de seguros se cuenta a partir del inicio de la suspensión de la cobertura

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El artículo 274 versus el artículo 276 del Código Civil: ¿caduca la acción de nulidad de matrimonio por bigamia?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Con el inciso 3, del artículo 274 del Código Civil, la Corte Suprema (CS), en el caso, evidencia que la sala revisora establece el inicio del plazo de caducidad a partir del documento de fecha 15 de mayo de 1991, documento que no fue ofrecido en el etapa procesal correspondiente, además que no fue admitido como medio probatorio al interior del proceso, ni sometido a contradictorio conforme con las reglas del Código Procesal Civil. Si bien ciertamente los medios probatorios tienen por finalidad fundamentar las decisiones de los jueces, conforme con la norma contenida en el artículo 188 del Código Procesal Civil; «sin embargo estos deben ser debida y oportunamente ofrecidos y admitidos, respetando los principios de preclusión procesal, del contradictorio y del debido proceso» (sic). Leer más

CS: el derecho no se respeta solo escuchando al niño, incluye la obligación de tener en cuenta lo que diga

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El derecho del niño a ser escuchado que establece el artículo 12 de la Convención de los derechos del niño no solo se refiere a recabar su opinión en los asuntos que lo afecten, también incluye la obligación de tomar en cuenta esta opinión. Para la Corte Suprema (CS), «el derecho no se respeta solo con la escucha del niño, sino que incluye la obligación de tener ‘debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño’, siendo que la idea de madurez debe ser entendida como aquél momento en el que el menor sea capaz de comprender las ventajas y riesgos, de diferenciar lo bueno y lo malo, y a partir de ello decidir lo adecuado sobre el tema que será materia de decisión, como se mencionó anteriormente en la Casación 1551-2020, Sullana, con vista de doctrina especializada, en la que se agregó que para que el juez pueda determinar si el menor tiene el grado de madurez necesario y otorgar mayor peso a la opinión del menor, debería no sólo ordenar audiencia especial en la que el menor será oído, sino valerse de todo aquel medio que le sirva de ayuda, como pueden ser informes médicos especializados» (sic). Leer más

En un divorcio se pueden valorar los medios de prueba aunque no hayan sido admitidos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Incluye movilización de materiales | El Rímac establece los horarios para el desarrollo de obras de edificación

En el distrito del Rímac se establecen los horarios que observarán obligatoriamente los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en propiedad privada con licencia de edificación y en vía pública siempre que se relacionen con obras privadas autorizadas. La ordenanza señala que el propietario, la constructora y el residente de obra del proyecto en ejecución son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo que señala la norma municipal y demás normas aplicables, y que el responsable de obra permanecerá en ella durante el horario de trabajo que establece y solo tendrá una obra bajo su cargo en el distrito. Leer más

El tratamiento normativo de la interdicción civil y el de las personas con discapacidad se regula en el Código Civil

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
  Precisa la Corte Suprema (CS) que el tratamiento normativo de la interdicción civil así como de las personas con discapacidad se encuentra regulado en el Código Civil, con las modificatorias introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, que incorpora el Capítulo Cuarto al Título Segundo de la Sección Cuarta del Libro Tercero al precitado código. Se debe tener presente que en este decreto, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, inciso b), Leer más

Paternidad

La presunción «pater is est quem nuptiae demonstran»: el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Al igual que en la Casación N.° 1182-2004-Junín (ver Información relacionada), la máxima instancia judicial recuerda que la filiación deriva del simple estado matrimonial, pues se constituye sobre la base de la presunción «pater is est quem nuptiae demonstran»; es decir, que el hijo tenido por mujer casada se reputa como hijo del marido. Leer más