Chorrillos busca la participación privada para mejorar, modernizar y mantener los bienes y servicios municipales

Con la dación de esta ordenanza, se declaró de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento, modernización y mantenimiento de los bienes municipales, la prestación de servicios públicos locales y el desarrollo de infraestructura pública dentro del ámbito del distrito de Chorrillos mediante la aplicación de las fórmulas de colaboración público-privada contempladas en el marco normativo vigente. Para viabilizar lo establecido, se crea el «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Chorrillos – CEPIP», como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres (3) funcionarios de la alta dirección y/o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, de acuerdo con sus competencias. Además, el CEPIP podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos de que le brinden asistencia técnica. La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de Promoción de la Inversión Privada en Bienes, Servicios e Infraestructura Pública en el Distrito de Chorrillos – Fondo Chorrillos. [MDCH, Ord. 523-MDCH, 3/09/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Chorrillos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18797.

Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 4 de setiembre del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

* Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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