Los inmuebles en valor | Surquillo fija un procedimiento especial para regularizar construcciones sin licencia

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) dicta esta ordenanza para establecer un procedimiento especial y simplificado, a fin de obtener la licencia de edificación, la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica en vía de regularización, para aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia dentro del periodo del 1 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre del 2018, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la presente normativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Con ello, la comuna busca incentivar la formalización de las edificaciones existentes, además de la revalorización de los predios y, de esa manera, actualizar y contar con información veraz del crecimiento y ordenamiento urbano del distrito. Beneficios económicos. Según la ordenanza, que regirá por seis meses, el monto por derecho de trámite de los procedimientos de regularización de edificación será de S/ 421,80 (cuatrocientos veintiuno con 80/100 soles) de acuerdo al TUPA vigente, aprobado mediante la Ordenanza N.° 485-MDS, para todas las modalidades de aprobación. Requisitos. Entre los requisitos contemplados en el artículo siete de la ordenanza figuran, entre otros, los siguientes:

«a) Formulario Único de Edificación –FUE– en tres (03) originales debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda por el profesional responsable en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar de acuerdo a la modalidad correspondiente. De ser el caso:

Anexo A condóminos personas naturales (R. M. N.° 305-2017-Vivienda)

Anexo B condóminos personas Jurídicas (R. M. N.° 305-2017-Vivienda)

b) Comprobante de pago efectuado por derecho de revisión del Colegio de Arquitectos del Perú.

c) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar documentación notarial que acredite que cuenta con derecho a edificar.

d) Documentación técnica suscrita por el o los propietarios y, por el profesional constatador del proyecto, la misma que estará compuesta por:

– Plano de ubicación y localización, un (01) juego, según formato aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que obra en el portal institucional.

– Planos de Arquitectura (plantas totalmente amobladas): planta, cortes y elevaciones de la obra a regularizar en un (01) juego. En el caso de ampliación y/o remodelación, se presentará planos de intervención y resultantes.

– Memoria descriptiva conteniendo: ubicación, área, linderos y medidas perimétricas, uso, fecha de ejecución y término de la obra y estado de conservación de la edificación.

– Planos de seguridad (evacuación y señalización) y memoria descriptiva para predios de uso mixto, comerciales e industriales, cumpliendo con las normas A.120 y A.130 del RNE, los cuales deberán estar firmados por un arquitecto colegiado (habilitado).

* Una vez aprobado, se presentará dos (02) juegos de planos para el resellado correspondiente.

e) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado y habilitado.

f) En caso de regularización de licencia de edificación de una ampliación, remodelación y/o demolición, se debe adjuntar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o edificación con sus respectivos planos, en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del certificado de conformidad o finalización de obra, o la licencia de obra o de edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

g) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. (…)» (sic). [MDS, Ord. 549-2024-MDS, 14/05/2024]


Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificación, conformidad de obra y declaratoria de fábrica para construcciones existentes en el distrito de Surquillo

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17902.

Entidad: Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de mayo hasta el 15 de noviembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

* Ordenanza N.° 485-MDS, que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la subgerencia de obras privadas y catastro, así como los vinculados a licencia de funcionamiento e ITSE, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Información relacionada:

+ Lima ratifica 166 procedimientos administrativos de Surquillo sobre licencias de edificación. [MML, Ac. de Concejo 396, 7/12/2021]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.