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Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos

La Municipalidad Distrital de Los Olivos (MDLO) regula el procedimiento administrativo sancionador para garantizarle al ciudadano su correcta aplicación ante el incumplimiento de las normas municipales y de las leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales. La finalidad, según detalla la norma edil, es lograr la adecuación voluntaria de las conductas infractoras que se cometan en el distrito, creando una actitud cívica orientada al respeto, orden y seguridad de las personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que residan o visiten el distrito para permitir una convivencia saludable y propiciar el desarrollo integral de Los Olivos. Leer más

Gastos de nuevos planes inmobiliarios, en la misma ciudad y destinados al mismo segmento de mercado, no califican como preoperativos por expansión de actividades

Sunat | Impuesto a la Renta. En las RTF 05917-3-2019, 04737-9-2021, 05320-9-2021 y 01177-9-2022, el Tribunal Fiscal (TF) establece que la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios por parte de empresas inmobiliarias en funcionamiento no comprende el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por estas, por lo que los gastos incurridos en su ejecución no corresponden a gastos preoperativos por expansión de actividades. Leer más

Cerrar brechas es el objetivo | El Gobierno ejecutará 213 proyectos de saneamiento rural

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ejecutará 213 proyectos de inversión de servicios de agua y saneamiento a favor de centros poblados en situación de pobreza y extrema pobreza del país y, según el decreto supremo oficializado este último sábado, se hará a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) del MVCS, en la localidades rurales sin acceso al agua y saneamiento con un máximo de dos mil habitantes y con un monto de hasta 4,5 millones de soles por proyecto de inversión. [MVCS, D. S. 002-2024-Vivienda, 27/01/2024] Leer más

El Sicesat reemplaza al Nesat | La nueva directiva del SAT para la notificación electrónica

Con esta resolución jefatural se oficializa en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), al amparo del literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, el Servicio de Notificación Electrónica Mediante el Uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – Sicesat (antes Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – Nesat) a través del buzón electrónico, como una forma de notificación por medio de sistemas de comunicación electrónica de los actos administrativos u otros actos que emite el SAT en el desarrollo de los procedimientos administrativos tributarios vinculados con los tributos que administra. Leer más

Sea oral o escrita | La publicidad y cualquier otro tipo de ofrecimiento hecho por la inmobiliaria al consumidor integra el acto jurídico

Indecopi | Protección al Consumidor. El caso es el siguiente, el señor (…) cuestionó que, antes de la compra de los inmuebles materia de denuncia, la inmobiliaria le ofreció que podía construir habitaciones en su azotea, información que señaló fue determinante al momento de tomar su decisión de consumo y adquirir los inmuebles que compró. La Comisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, solo por la infracción de los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tras considerar que no formó parte del contrato de compraventa su ofrecimiento referido a la posibilidad de que el denunciante construyera habitaciones en la azotea. A diferencia de la comisión, que decidió hacer prevalecer lo establecido en el contrato de compraventa, la Sala del Indecopi precisó que, en el presente caso, no debería ser materia de análisis per se el contenido del contrato firmado por las partes ni las obligaciones que se desprenden de este documento, «porque la conducta denunciada no cuestiona un incumplimiento de las cláusulas contractuales, sino se encuentra dirigida a cuestionar la información y ofrecimiento que se brindó de forma previa a la decisión de compra del denunciante, lo que le habría generado una expectativa que vio defraudada» (sic). Leer más

Vivienda: modificaciones al reglamento para permitir que los recursos del canon sirvan para otorgar bonos habitacionales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha identificado la necesidad de incentivar el uso de los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciben por concepto de canon para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en su respectiva jurisdicción. Antes esto, el Gobierno modifica los procedimientos para la intervención del MVCS con tales recursos, aprobados por el Decreto Supremo N.° 024-2019-Vivienda, a fin de permitir que determine el valor de este bono, siempre que no sobrepase el valor de la vivienda de interés social, así como para precisar las zonas de intervención y los requisitos para la suscripción de los convenios entre los gobiernos regionales y gobiernos locales con el Fondo Mivivienda S.A. y el MVCS para el financiamiento del BFH y para establecer que los recursos que reciban por concepto de canon también pueden ser utilizados para el otorgamiento del BFH para emergencias, en el marco de la Ley N.° 30852. Leer más

Seis meses de plazo | Chorrillos busca regularizar todas las edificaciones realizadas sin licencia

Con la dación de esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) alienta el desarrollo económico y social del distrito y reconoce el importante esfuerzo económico de su población en la construcción de sus viviendas. Por eso dispone un proceso excepcional de regularización de las edificaciones en su jurisdicción, medida que facilita el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de edificación. La norma municipal fija un beneficio temporal, dentro de un periodo extraordinario, para que, a través de un solo procedimiento, se pueda obtener la regularización de las licencias de edificación, conformidad de obras y declaratoria de edificación, de viviendas ejecutadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, conforme con lo señalado en el inciso 82.1 del artículo 82 del Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, en predios que no hayan obtenido la correspondiente resolución municipal, en las áreas de tratamiento normativo II y IV. Se podrán acoger a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno que será objeto de la regularización de edificaciones sin autorización. Leer más

Libérese de las deudas coactivas | Magdalena oficializa un régimen de beneficios para recuperar adeudos

Esta ordenanza de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) establece, a favor de los contribuyentes del distrito, un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias en etapa coactiva para la recuperación de adeudos. El régimen está dirigido a todos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas, con procedimientos de ejecución coactiva, sobre el Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias y multas administrativas. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá efectuar el pago voluntario de sus deudas tributarias, durante la vigencia de la presente ordenanza, por los diferentes canales de pago: Leer más

A construir mejor | El Inacal oficializa normas técnicas sobre la calidad en la construcción

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) oficializa, entre otras, las siguientes normas técnicas peruanas y textos afines, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 30224:

GP 135:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de calidad para proyectos de construcción. 1ra. edición);

GP 136:2023 Calidad en la Construcción (Guía para elaborar planes de inspección y ensayo para proyectos de construcción. 1ra. edición);

GP 137:2023 Calidad en la Construcción (Gestión de costos de calidad en proyectos de construcción. 1ra. edición); Leer más

Aforo, escaleras, baños, accesibilidad universal… | Todo lo que una edificación de cafetería debe cumplir

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad de vivienda aclaró diversos temas relacionados con el número de ocupantes, ancho de circulación, requisitos de servicios higiénicos para personas con discapacidad, incremento de sección de escalera por el empleo de salva escaleras portátil para silla de ruedas. Para resolver las consultas, se interpretaron las normas técnicas G.030, GE.010, GE.020, A.010, A.070, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). De esta manera, según la autoridad, «en un proyecto de edificación para uso de cafetería es factible aplicar un factor de ocupación menor a los 9,3 m2 por persona (para cocina) o 1,5 m2 por persona (para área de mesas) establecidos en la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, dado que toda edificación tiene una determinada cantidad de personas en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas, en consecuencia, el propietario puede demostrar aforos diferentes, sea para incremento o disminución del número de ocupantes establecidos, este sustento expreso puede estar basado en la distribución del mobiliario de los ambientes y/o sustento estadístico de acuerdo a usos similares, en concordancia con lo establecido en el RNE. Cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso, los planos de distribución deben contener amoblamiento, con el cual se debe sustentar el adecuado funcionamiento. Para el área de mesas se debe justificar el espacio para que al acceso o retiro de una mesa, no perturbe a los comensales en el uso de las sillas y mesas contiguas, no siendo justificable que dicha separación entre respaldares de sillas sea de 1,20m, salvo que por necesidad del proyecto se determine dicho uso como parte de la ruta de evacuación. Se proveerán sanitarios para el público en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 8 y lo establecido en la segunda tabla del artículo 21 de la Norma Técnica A.070 «Comercio» del RNE, de requerirse, por lo menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de la dotación, en cada nivel o piso de la edificación, deben ser accesibles para las personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pudiendo ser de uso mixto, según lo establecido en artículo 13 de la Norma Técnica A.120 «Accesibilidad Universal en Edificaciones» del RNE. Las distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m, sin embargo, al formar parte de otra edificación, en caso de centros comerciales, la distancia entre los servicios higiénicos y el espacio más alejado de las circulaciones comunes a varios establecimientos, no puede ser mayor a 100 m. según lo establecido en el RNE. Leer más