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El nuevo RASA y el CUIS de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Este anexo de la Ord. 491-MDPH, de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH), establece el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se realizan las acciones para determinar la existencia de una infracción administrativa por incumplimiento de las normas municipales o leyes generales que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas provisionales y correctivas. Leer más

Beneficios tributarios para la construcción | Un régimen especial para recuperar el Centro Histórico de Lima

El Congreso de la República dicta esta ley para establecer un marco legal especial que impulse el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima. La norma incentiva la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la Unesco. Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro de él están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes. Leer más

San Juan de Lurigancho busca la ayuda privada para mejorar los bienes municipales y los servicios públicos

Se declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Estas fórmulas de colaboración público-privada son aquellas modalidades, creadas o por crearse, promovidas por iniciativa estatal o privada, comprendidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230 y su Reglamento; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151 y su Reglamento; así como, la constitución de derechos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, superficie, servidumbre u otros actos de administración y/o disposición que recaigan sobre bienes de titularidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (MDSJL). Leer más

Mirtha Elizabeth Correa Álamo es la nueva directora general de la Oficina General de Comunicaciones del MVCS

Con esta resolución ministerial se oficializa la designación de Mirtha Elizabeth Correa Alamo, en el cargo de directora general de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 013-2024-Vivienda, 17/01/2024] Leer más

Los nuevos proyectos inmobiliarios no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades

Sunat | Informe. En el supuesto de una empresa inmobiliaria en funcionamiento que ha desarrollado diversos proyectos inmobiliarios del mismo tipo (departamentos, oficinas o locales comerciales), en la misma ciudad y que ha destinado al mismo segmento del mercado; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisa expresamente que los gastos de ventas y administrativos vinculados con la ejecución de un nuevo proyecto inmobiliario, con las características antes señaladas, no califican como gastos preoperativos por expansión de actividades. Con este nuevo criterio, la Superintendencia deja sin efecto el Informe N.° 173-2016-Sunat-5D0000. Leer más

La Suprema al Indecopi: es necesario indicar cómo cada uno de los criterios aplicados influyen en la multa total impuesta

Corte Suprema | Jurisprudencia. La Corte Suprema (CS) es enfática en señalar que no es suficiente con precisar los criterios de graduación, sino que, además, es necesario indicar cómo cada uno de éstos influye en la multa impuesta. Ahora, si bien se han dado facultades discrecionales a la administración para que fije las sanciones, también es cierto que la graduación de las mismas se debe al deber de motivación. En tal sentido, la corte contrasta lo sostenido por la sala superior con la resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que fundamentó la gradualidad de la sanción en los términos siguientes: «(iii) De la infracción de Corporación (…). Para graduar la sanción a imponer a Corporación (…), deben tomarse en consideración los siguientes aspectos: (i) Perjuicio generado al consumidor: la conducta infractora generó que el denunciante viera frustradas sus expectativas, en tanto no se le realizó un servicio de instalación del sistema de gas GLP idóneo, lo que ocasionó que el vehículo sufriera un siniestro a los pocos días de realizado el servicio. (ii) Efectos generados en el consumidor. Se han producido efectos negativos en el consumidor, al producirse desconfianza en el sector que brinda servicios de instalación del sistema de gas vehicular GLP, en la medida que se podría considerar que los proveedores en dicho mercado pueden incurrir en la conducta infractora, y no realizar una instalación adecuada. (iii) Beneficio ilícito: el beneficio obtenido por el denunciado es el ahorro que significó el no adoptar las medidas necesarias para contar con un área encargada de verificar los servicios que ofrecen en relación a la instalación del sistema de gas vehicular, con la finalidad de que el consumir contrate un servicio adecuado de instalación del sistema de gas vehicular GLP (iv) Circunstancia agravante: la conducta infractora puso en riesgo la vida y la seguridad del consumidor, puesto que su vehículo sufrió un siniestro -incendio-, el cual ocasionado por una fuga de gas en la instalación del sistema de GLP. (…). Es así que, si bien los denunciados son responsables solidarios en la comisión del hecho infractor, se debe tener en cuenta que Corporación (…) ejecutó de manera directa la instalación del servicio de conversión a gas GLP en el vehículo del denunciante, siendo (…) solo el encargado de verificar que el procedimiento realizado por Corporación (…) haya sido el correcto (…)» (sic). (e) (V. P. Cartolín Pastor) [CS, Cas. 118-2022-Lima, 16/03/2023] Leer más

Fe de Erratas: es Jonatan [no Jonathan] Jorge Ríos Morales el nuevo director del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del MVCS

Con una fe de erratas se precisa que Jonatan Jorge Ríos Morales es el nombre correcto de quien asume el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, Fe de Erratas – R. M. 009-2024-Vivienda, 12/01/2024] Leer más

Fe de erratas: esta es la nomenclatura correcta de la directiva que regula el procedimiento de asignación del Código Único Catastral

A solicitud de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se publicó la fe de erratas de la Resolución N.° 01-2023-SNCP-CNC, que aprueba la Directiva que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos, publicada en la edición del día 31 de diciembre del 2023. La corrección se realiza para precisar que la denominación es «Directiva DI-01-2023-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos» (sic). [Sunarp, Fe de Erratas – R. 01-2023-SNCP-CNC, 12/01/2024] Leer más

El nuevo TUSNE de la Municipalidad Chorrillos

El día de hoy se oficializó el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH), que obra en el Anexo I (65 Ítems). Esta decisión deroga expresamente la Resolución de Alcaldía N.° 506-2019-MDCH, de fecha 24 de setiembre del 2019, la Resolución de Alcaldía N.° 010-2020-MDCH, de fecha 2 de enero del 2020 y la Resolución de Alcaldía N.° 085-2023-MDCH, de fecha 03 de febrero del 2023. [MDCH, R. de Alc. 331-2023-MDCH, 12/01/2024] Leer más

La ayuda mutua | Barranco sale a buscar al sector privado para salvar sus bienes municipales e infraestructura pública

El objetivo de esta ordenanza es declarar de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito distrital de Barranco, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. La ordenanza crea el «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco» (CEPIP), como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El CEPIP estará conformado por tres funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad y podrá contar con expertos independientes en materia de promoción de la inversión privada a efectos que le brinden asistencia técnica.

La contratación de asesores del CEPIP no demandará recursos públicos de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) y se financiará con cargo a los aportes que ingresen al Fondo de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de Barranco (Fondo Barranco). El titular de la entidad designará a los miembros del CEPIP. En esta línea, la norma municipal crea el referido Fondo Barranco, cuyos aportes serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente, necesarios para el cumplimiento de las actividades del CEPIP, incluyendo la contratación de asesores, para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El «Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada en el distrito de Barranco» forma parte integrante de la presente ordenanza y consta de 29 artículos, tres disposiciones complementarias y transitorias y una disposición complementaria. [MDB, Ord. 629-2023-MDB, 12/01/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Barranco y aprueba el Reglamento para la tramitación y evaluación de proyectos de inversión mediante fórmulas de colaboración público privada

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17682.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 13 de enero del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Decreto Supremo N.° 081-2022-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

* Decreto Supremo N.° 195-2023-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.

* Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Información relacionada: ninguna.