Se oficializó la Ley N.° 32379, Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), que garantiza el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, y prioriza la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema o de vulnerabilidad social. La norma, publicada en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», define a la Vivienda de Interés Social (VIS) como el tipo de vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas que se hallan en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social.
En sus disposiciones, la norma señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS, considerando la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros. Leer más