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Antes del 2012, en la venta de departamentos futuros, el IGV nacía al adquirir la calidad de inmuebles acabados o terminados
/0 Comentarios/en Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. De los testimonios de las escrituras públicas de compraventa de unos departamentos que presentó la recurrente del caso en la fiscalización, una empresa dedicada a la construcción de edificios completos, se aprecia que las partes contratantes dejaron constancia expresa y específica que los bienes materia de compraventa se encontraban en construcción y que serían entregados a los adquirentes totalmente acabados con posterioridad a la fecha de la celebración de la compraventa; asimismo, se estableció que el pago del precio de venta de los departamentos sería efectuado en cuotas con plazos de vencimiento fijados en función al avance de las obras de construcción, cancelándose la primera cuota en la fecha de suscripción de la minuta y la última con la contra entrega del departamento completamente terminado. Para el Tribunal Fiscal (TF), este caso constituía una primera venta de inmuebles para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la particularidad de que se trataba de bienes futuros. Sobre esta modalidad, el artículo 1554 del Código Civil señala que, cuando se trata de la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia; por lo tanto, a fin de determinar el período al cual corresponden los ingresos obtenidos por dichas ventas, se debe analizar el momento en el cual se efectuó la transferencia de propiedad. Leer más
El contrato de mutuo sustenta el incremento patrimonial si cuenta con fecha cierta o con la legalización de sus firmas
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCon un régimen de gradualidad de multas, La Victoria busca regularizar la inscripción de predios y el pago de deudas tributarias
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de La Victoria (MLV) oficializó la ordenanza que busca incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro de los procedimientos de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de la situación tributaria. Se puede acoger al presente beneficio, el contribuyente omiso o subvaluador o que se encuentre comprendido en un procedimiento de fiscalización tributaria en curso. Según establece la ordenanza, el criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, las rebajas establecidas en esta ordenanza se sujetan al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del infractor: Leer más
Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2023 | Sunat no sancionará a contribuyentes que no cumplan con colocar el RUC en avisos publicitarios
/0 Comentarios/en Comercio, Comunicaciones, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn fecha pasada, mediante Decreto Legislativo N.° 1524, se modificó el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para disponer que el número de RUC sea consignado en toda documentación que oferte bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. El decreto también incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario y, con ello, tipificó como infracción «No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca» (sic). Esta infracción se castiga con un porcentaje de la UIT o de los ingresos brutos, de acuerdo con lo establecido en las tablas de infracciones y sanciones I, II y III del citado código. Todo esto entrará en vigencia desde el 1 de julio del 2023. Leer más
El informe final demostraría la efectiva prestación del servicio de estudio y evaluación comercial que contrató una inmobiliaria
/0 Comentarios/en Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según el contrato de prestación de servicios suscrito por una empresa inmobiliaria con su proveedor, este se obligaba a realizar un estudio y la evaluación comercial del flujo de ventas, procedimientos comerciales, marketing y publicidad de los proyectos que tenía la usuaria (recurrente), ello con la finalidad de presentar un informe comercial, según todos los requerimientos y necesidades establecidos en el contrato; no obstante, la recurrente no presentó el citado informe comercial con el que se sustentaría la prestación realizada; por lo que, según el Tribunal Fiscal (TF), dicho contrato únicamente demostraría la obligación contraída por la prestadora, pero no su ejecución, y no se acredita la prestación del mencionado servicio. Sobre los recibos por honorarios emitidos por la prestadora, conforme con los criterios establecidos en las RTF 01145-1-2005 y 01807-4-2004, el tribunal recuerda que no basta con sustentar que se cuenta con tales comprobantes de pago, se necesita que la recurrente acredite con documentación adicional la realidad de la operación observada. En cuanto a los cheques con la cláusula no negociable, si bien evidencian el abono a favor del proveedor, tales documentos no acreditarían la fehaciencia de la operación acotada. Leer más
Hasta fin de año, Sunat no sancionará determinadas infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesComo las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000123-2022/Sunat conllevan la necesidad de implementar una serie de adecuaciones por parte de los contribuyentes para alinearse con los cambios realizados en los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE); así como, con los nuevos requisitos establecidos para las guías de remisión emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, se emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-Sunat/700000, que aprobó la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario detectadas desde el primero de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos que señala su Anexo I. Además, se dispuso que, ante las infracciones detectadas, la Sunat levante las actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad. Leer más
El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Sunat para cobrar deudas tributarias se reguló en forma separada a partir del 28 de setiembre del 2012
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl «Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias» en el Callao
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Provincial del Callao (MPC) oficializó el «Reglamento para el acogimiento al régimen de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias», que establece los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias que resulten exigibles por la comuna. Según precisa el artículo segundo de este decreto de alcaldía, la municipalidad busca brindar a los contribuyentes o administrados las facilidades necesarias para el cumplimiento del pago de las deudas tributarias y no tributarias vencidas en ejercicios anteriores a aquel en que se solicita, más las costas y los gastos generados, cuya acción de cobranza se encuentra en vía ordinaria o en cobranza coactiva, para este último caso, se necesitará el visto bueno del subgerente de Recaudación. Leer más
La CS recuerda que existía la obligación de abonar al fisco una suma equivalente a la retención al momento del registro contable del costo por una operación brindada por un no domiciliado
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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