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¿El acondicionamiento del inmueble por el arrendatario es un costo o un gasto?

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento del local suscrito por la recurrente de este caso como arrendataria establece que el arrendatario dejará las mejoras que efectúe en el inmueble, siempre que no puedan separarse de este sin causar daños, en beneficio de la arrendadora y sin obligación de reembolso. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el servicio consignado en una factura por la instalación y reparación del techo raso, incluyendo perfiles, pintado de paredes, fabricación e instalación de divisiones y revisión del sistema eléctrico, al considerar que se trata de mejoras activables y no gastos de mantenimiento o reparación como los calificó la recurrente. De acuerdo con la NIC 16 – Propiedad, Planta y Equipo, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un activo fijo preexistente es gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que incrementará su costo computable es el efecto del beneficio que se obtiene en el activo fijo preexistente; así, se reconocerá como gasto en tanto se consuma en el período corriente y, por el contrario, se reconocerá como activo cuando beneficie a más de un ejercicio, es decir, cuando genere beneficios económicos en el futuro a través de su uso. Leer más

Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos

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Con base en lo dispuesto por el artículo 94 (Procedimiento de consultas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) advierte que los pronunciamientos que emita la administración tributaria sobre las consultas referidas a la aplicación e interpretación de normas tributarias que le formulan son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos que la conforman, que pueden ser emitidas por medio de una actuación administrativa, como es una resolución o informe o, atendiendo a su especial naturaleza, mediante una resolución de Superintendencia. Agrega la suprema que no se debe olvidar que la consulta es una opinión abstracta emitida a pedido de un administrado que busca seguridad jurídica, claridad normativa, predictibilidad para los mercados y usuarios, y reducir la discrecionalidad de los demás autoridades aplicadores de las normas. Leer más

Certificación de capital invertido: el costo computable de las acciones cuando la empresa peruana reduce su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición

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  Cuando se trata de sujetos no domiciliados que deciden enajenar sus acciones de empresas peruanas, estos realizarán un procedimiento de «certificación de capital invertido» ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). La controversia surge en la determinación del costo computable de dichas acciones cuando las empresas peruanas emisoras han realizado reducciones de capital para absorber pérdidas. De acuerdo con el artículo 220 de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, cuando las pérdidas provoquen la disminución del capital social de una empresa en más del 50 %, y dicha situación perdure por más de un ejercicio, las sociedades peruanas reducirán el capital para absorber las mismas. Leer más

CDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF configuran «obligaciones adicionales» para las partes que suscriben el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile, pues exige contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de forma obligatoria la «oportunidad» en que se debe contar con el certificado domiciliario. Así, lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de «pacta sunt servanda». Leer más

Sunat no puede exigir mayores requisitos que los contemplados en la ley para aplicar deducciones por descuentos comerciales

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Con beneficios administrativos, Magdalena busca regularizar las edificaciones ejecutadas sin licencia

Con el refrendo del alcalde actual del distrito de Magdalena del Mar, Francis James Allison Oyague, se oficializa la Ordenanza N.° 180-2023-MDMM, que establece las disposiciones para la regularización de las licencias de edificación en el distrito. La norma se aplicará a aquellas edificaciones ejecutadas sin licencia desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2022, conforme con el procedimiento establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, a fin de sincerar la situación real de los predios e impulsar la formalización de las edificaciones de los vecinos del distrito.

Beneficios administrativos. Los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente ordenanza tendrán los siguientes beneficios: Leer más

Las «Fiestas Patrias Barranquinas» llegan con descuentos tributarios y condonación de intereses y gastos

Se establece en la jurisdicción del distrito de Barranco el beneficio tributario denominado «Fiestas Patrias Barranquinas» para los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial 2023. Los beneficios, que regirán desde el 20 de julio hasta el día 31 de agosto del 2023, son los siguientes:

«a) Condonación del 100 % de intereses moratorios, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al año 2023 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

b) Descuento del 20 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2023, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. Leer más

Sincerar los predios sin multas de por medio | Barranco oficializa su programa de regularización tributaria

La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) oficializa su ordenanza denominada «Regularización Tributaria en Barranco», que expone los objetivos siguientes:

(a) incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios;

(b) detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales;

(c) ampliar la base tributaria, y;

(d) incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización.

Esta ordenanza alcanza a todos los contribuyentes omisos a la inscripción de su predio o que no hayan actualizado las características de su inmueble (subvaluadores).

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

«a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 15 de agosto de 2023.c) Presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.d) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente ordenanza.e) Que el aumento de valor del predio de su propiedad, no sea superior al valor de 4 UIT vigentes a la fecha del periodo de la acotación de sus tributos» (sic). Leer más

Las constructoras deben habilitar las subcuentas necesarias para llevar el control de los ingresos y costos de cada obra

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El Tribunal Fiscal (TF) advierte que las empresas de construcción acogidas al método previsto en el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta determinan su renta bruta del ejercicio reconociendo simultáneamente: i) el ingreso cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio y ii) los costos asociados a tales trabajos, esto en virtud del principio de correlación de ingresos y gasto. La exigencia de llevar una cuenta especial por cada obra, según el tribunal, responde a la necesidad de llevar un control de los ingresos y costos de cada una de ellas, a fin de poder identificar a qué obra pertenecen, en este sentido el contribuyente debe habilitar las subcuentas que sean necesarias. (V. P. Toledo Sagástegui) [TF, RTF 00538-3-2021, 15/01/2021]

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Con el «principio de vinculación negativa», el contribuyente puede elegir el método de amortización de los gastos de desarrollo y preparación mineros

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En esta sentencia en casación, la Corte Suprema (CS) entiende que el artículo 75 de la Ley General de Minería no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo y preparación, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de efectuar la deducción de los gastos de desarrollo y preparación íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurran hasta un máximo de dos adicionales; por lo tanto, resalta la CS, no resulta razonable asumir que, de lo establecido en la Ley General de Minería y su reglamento, se pueda desprender que la amortización de los gastos de desarrollo y preparación deba ser, indefectiblemente, una amortización lineal; más aún si se observa el tratamiento contable de los activos intangibles, según la NIC 38, que establece la amortización lineal pero de manera residual. Leer más