¿El acondicionamiento del inmueble por el arrendatario es un costo o un gasto?
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento del local suscrito por la recurrente de este caso como arrendataria establece que el arrendatario dejará las mejoras que efectúe en el inmueble, siempre que no puedan separarse de este sin causar daños, en beneficio de la arrendadora y sin obligación de reembolso. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el servicio consignado en una factura por la instalación y reparación del techo raso, incluyendo perfiles, pintado de paredes, fabricación e instalación de divisiones y revisión del sistema eléctrico, al considerar que se trata de mejoras activables y no gastos de mantenimiento o reparación como los calificó la recurrente. De acuerdo con la NIC 16 – Propiedad, Planta y Equipo, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un activo fijo preexistente es gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que incrementará su costo computable es el efecto del beneficio que se obtiene en el activo fijo preexistente; así, se reconocerá como gasto en tanto se consuma en el período corriente y, por el contrario, se reconocerá como activo cuando beneficie a más de un ejercicio, es decir, cuando genere beneficios económicos en el futuro a través de su uso. Leer más









