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La facultad de la Sunat para exigir el pago de la deuda tributaria solo se inicia cuando haya sido determinada y notificada

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De una interpretación sistemática de los artículos 43 (Plazos de prescripción), 44 (Cómputo de los plazos de prescripción), 45 (Interrupción de la prescripción) y 46 (Suspensión de la prescripción) del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) concluye que la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, así como para exigir el pago de estas, no acontece de forma simultánea, sino en dos momentos diferentes e identificables; por lo que el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de ambas facultades se realiza de forma secuencial. Sobre el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la facultad de la administración para exigir el pago de la obligación tributaria, la Corte advierte que el inciso 7 del artículo 44 del Código Tributario establece que se aplica ante la determinación de tributos y la aplicación de sanciones que se hubieran dado después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1113 (28 de setiembre del 2012), que reguló el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro de forma separada. Leer más

Las instituciones educativas particulares que generan utilidades están inafectas al ITAN

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La Corte Suprema (CS) advierte que, conforme con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Leer más

La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

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Sobre la determinación de la responsabilidad solidaria de un adquiriente, al amparo del inciso 3 del artículo 17 del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria puede tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, y esta afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del citado artículo. Leer más

La Sunat no puede exigir el sustento del cumplimiento del principio de «causalidad» en las adquisiciones de materiales de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. En este caso, La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de la empresa constructora, por no sustentar el uso y destino de los gastos vinculados con la adquisición de materiales de construcción; es decir, tales gastos no cumplían con el principio de causalidad establecido en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Solicitado el reintegro del IGV para la Región Selva de un determinado mes, no se puede presentar otra solicitud por meses anteriores

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En este caso, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) declaró improcedente la solicitud de reintegro tributario para la Región Selva presentada por la demandante por el periodo setiembre del 2015 debido a que demandante presentó varias solicitudes de reintegro tributario por los periodos que abarcan desde octubre del 2015 hasta noviembre del 2016, esto es, por periodos posteriores a setiembre del 2015. En aplicación de uno de los principios rectores en materia tributaria, como es el de reserva de ley, la Corte Suprema (CS) señala que el beneficio tributario de reintegro está contenido en la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV), y es la propia norma la que establece en el numeral 2 de su artículo 49 que no será de aplicación el reintegro tributario cuando se incumpla lo que establece el reglamento. Leer más

¿Es posible aceptar la deducción del intangible cuando no se pagó en su totalidad?

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Si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada. Leer más

Separata Especial: el Texto completo del RAS y del CUIS de Pueblo Libre se oficializa luego de más de tres años de aprobado

El día de hoy se publicó el anexo de la Ordenanza N.° 556-MP, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (MPL). La ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 28 de diciembre del 2019; sobre esto, el Diario Oficial «El Peruano» informa que la solicitud de publicación de la municipalidad, dirigida mediante Oficio N.° 079-2023-MLP-SG, la recibió el 1 de junio del 2023. [MPL, Anexo – Ord. 556-MPL, 2/06/2023] Leer más

La exigencia de la acreditación del principio de causalidad de gastos por parte de la Sunat debe ser razonable y no podrá imponer el cumplimiento de requisitos no exigidos por la ley

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Para establecer si un gasto puede ser deducible del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) indica que deben cumplirse con los siguientes criterios: «a) Los gastos deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva). b) Los gastos deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva)» (sic). Entonces, no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles del Impuesto a la Renta; solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas. En este sentido, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, la administración tributaria puede observar la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario y, en la hipótesis de encontrar inconsistencias o la presencia de información que requiera ser verificada, comunicará tal hecho al deudor tributario, para que este pueda levantar tales observaciones; sin embargo, las exigencias de la administración tributaria a afectos de que el contribuyente acredite la causalidad de los gastos no pueden constituirse en exigencias irracionales. Leer más

Edición Extraordinaria: San Luis aprueba su Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias

La Municipalidad Distrital de San Luis estableció el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias respecto a las infracciones tributarias. Según la norma, podrán acogerse automáticamente los contribuyentes con multas tributarias generadas en el año 2023, y siempre que, se entiende, el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en esta ordenanza. El criterio de gradualidad se refiere a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la multa tributaria y para acogerse es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida en la forma y condiciones establecidas por la administración. [MDSL, Ord. 0348-MDSL-C, 31/05/2023] Leer más

Que una asociación sin fines de lucro genere ingresos por servicios de asesoría y consultoría no afecta su calidad de entidad exonerada del Impuesto a la Renta

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En el caso de autos, sobre la actualización de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la demandante, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuestionó y objetó que los servicios de asesoría y consultoría se brinden gratuitamente en beneficio de las personas que no posean recursos económicos suficientes; no obstante, la Corte Suprema (CS) no comparte tal criterio ya que la norma no establece tales requisitos, ya que resulta factible que una asociación sin fines de lucro pueda generar ingresos que precisamente van a servir para el cumplimiento de sus fines, puesto que lo contrario significaría que no realice ninguna actividad económica lo que conllevaría a su desfallecimiento y haría irrealizable los fines para los cuales fue creada. Leer más