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Cronogramas para el pago de tributos y fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos para el año 2023 y siguientes

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Con esta resolución, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) regula para el año 2023 y siguientes el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos; las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos; el cronograma y las fechas de atraso máximo a que se refieren los incisos anteriores para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) y el cronograma para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En los nuevos cronogramas (anexo I y anexo II) se fija el día de vencimiento en días hábiles. [Sunat, R. 000281-2022/Sunat, 24/12/2022] Leer más

El valor de la UIT durante el 2023: cuatro mil novecientos cincuenta soles

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De conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otras. El valor de la UIT se determina mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece que su valor como índice de referencia en normas tributarias será de cuatro mil novecientos cincuenta soles (S/ 4 950) durante el año 2023. [MEF, D. S. 309-2022-EF, 24/12/2022] Leer más

En aplicación del principio de «unicidad», el TF determina que la venta de un sistema de aire acondicionado junto con un inmueble constituía una operación accesoria

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En este caso, la recurrente vendió un inmueble que era una planta de transmisión de telecomunicaciones vía fibra óptica por cable submarino que, entre los componentes del área técnica, contenía el sistema de aire acondicionado que era necesario para el enfriamiento de los equipos. Del análisis conjunto de la documentación presentada, tales como, el contrato de compra venta y la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el equipamiento de aire acondicionado constituía un accesorio de la planta, por lo que resultaba razonable que fuera transferido conjuntamente con esta última. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no acreditó que la planta podría ser transferida con prescindencia del equipo y, por ende, que la transferencia de este último, al tratarse de un bien mueble, se encontraba gravada con el IGV. Leer más

Edificio

Un departamento puede venderse por debajo del valor de mercado si se acreditan las características que lo hacen diferente

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Si bien la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentra facultada a establecer reparos por subvaluación de bienes cuando hubiesen sido transferidos a un precio que está por debajo del valor de mercado; el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que este valor de mercado es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el contribuyente realiza con terceros en las mismas circunstancias económicas y de mercado en que se produjo la transacción a comparar, considerando las características de los inmuebles, así como las condiciones en la que esta se efectuó, tales como, términos contractuales, estrategias de negocios, entre otros. Así, fluye que es importante que las diferencias que existan entre las transacciones objeto de comparación no puedan afectar materialmente el precio del bien. Leer más

Para calificar una operación como retiro de bienes, la Sunat debe probar que hubo una transferencia de propiedad

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La recurrente del caso se dedica a la venta de papel higiénico, papel toalla y jabón líquido, que instala en dispensadores de su propiedad y entrega en comodato (préstamo) a sus clientes. Por error, la recurrente gravó con el IGV esta entrega al considerarla «retiro de bienes» y la facturó como una «transferencia gratuita»; al advertir su error, la empresa presentó declaraciones rectificatorias. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) calificó como retiro la entrega de los dispensadores por parte de la recurrente sustentándose en lo señalado en las facturas emitidas en las que se consignó que la transferencia era gratuita y que el IGV lo asumía la recurrente. Leer más

El servicio de «outplacement» será deducible si forma parte de los beneficios contenidos en el convenio de extinción del vínculo laboral

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La Sunat regula el servicio «Pagos sin Clave SOL» y habilita la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal

El domingo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) oficializó la resolución que aprueba el servicio «Pagos sin Clave SOL», disponible en Sunat Virtual, que permitirá efectuar el pago de lo siguiente:

(1) Obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad: Impuesto a la Renta (Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados), las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos, el monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2° de la Resolución N.º 105-2001/Sunat y la devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1° de la Resolución N.º 121-2018/Sunat. Leer más

¿Sabe cuándo devengar la comisión de los vendedores inmobiliarios?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Sobre esta interrogante, es correcto el procedimiento que sigue la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); es decir, asignar al período fiscalizado solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados por la empresa inmobiliaria, ya que esta forma permite vincular razonable y directamente los gastos en los que incurre la primera para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, bajo el criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Este procedimiento es validado por Tribunal Fiscal (TF) que, en este caso, considerando que los ingresos por venta de departamentos se reconocen recién cuando se transfieren los riesgos y ventajas de los bienes a los compradores (entrega), corresponde que los gastos asociados a dichos ingresos, tales como las comisiones de venta que la recurrente paga a los vendedores por la venta de los departamentos, sean también reconocidos en dicho momento. (V. P. Queuña Díaz) [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] Leer más