¿El acondicionamiento del inmueble por el arrendatario es un costo o un gasto?

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento del local suscrito por la recurrente de este caso como arrendataria establece que el arrendatario dejará las mejoras que efectúe en el inmueble, siempre que no puedan separarse de este sin causar daños, en beneficio de la arrendadora y sin obligación de reembolso. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el servicio consignado en una factura por la instalación y reparación del techo raso, incluyendo perfiles, pintado de paredes, fabricación e instalación de divisiones y revisión del sistema eléctrico, al considerar que se trata de mejoras activables y no gastos de mantenimiento o reparación como los calificó la recurrente. De acuerdo con la NIC 16 – Propiedad, Planta y Equipo, el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un activo fijo preexistente es gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que incrementará su costo computable es el efecto del beneficio que se obtiene en el activo fijo preexistente; así, se reconocerá como gasto en tanto se consuma en el período corriente y, por el contrario, se reconocerá como activo cuando beneficie a más de un ejercicio, es decir, cuando genere beneficios económicos en el futuro a través de su uso.

De la documentación presentada por el contribuyente, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la factura supera a un cuarto de la UIT; además, el gasto reparado tenía la finalidad de mejorar las instalaciones del inmueble efectuándose modificaciones a través de la fabricación e instalación de divisiones, así como de las instalaciones y reparación del techo, conforme con lo que manifiesta la propia recurrente, entre otros desembolsos que originan un rendimiento y duración mayor, por más de un ejercicio gravable, dado que acompañarán toda la vida útil del inmueble y tendrán una repercusión futura. El hecho que haya sido realizado en un bien alquilado resulta irrelevante para el tribunal y, dado que la empresa no proporcionó documentación que sustente su reconocimiento como gasto, procede a mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo. Ahora, la recurrente alega que el techo raso se adquirió para reemplazar parte del anterior existente, que presentaba agujeros, desgaste e imperfecciones; que el pintado de paredes es un gasto que evidentemente tiene como propósito el mantenimiento del bien y un fin ornamental para mantener en buen estado las paredes de las oficinas a las que acuden sus clientes, sin añadir valor al bien; que el cambio de empalmes eléctricos era necesario para corroborar que los cables eléctricos se encontrasen en buen estado. Sobre esto, el colegiado señala que la recurrente no ha cumplido con acreditar el estado del techo antes de las mejoras incorporadas ni el fin netamente ornamental o de mantenimiento del sistema eléctrico; por el contrario, se verifica que forma parte de la remodelación del bien arrendado que genera beneficios futuros. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 01448-10-2022, 24/02/2022]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

* Resolucion N.° 007-99-Sunat. que aprueba el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago.

* Norma Internacional de Contabilidad – NIC 16. Propiedad, planta y equipo.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

* TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

* Decreto Supremo N.° 122-94-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

* Resolucion N.° 007-99-Sunat. que aprueba el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago.

* Marco Conceptual para la Información Financiera oficializado por el Consejo Normativo de Contabilidad mediante la Resolución N.° 059-2015-EF/30.

* NIC 16 – Propiedad, planta y equipo, oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad a través de la Resolución N.° 034-2005-EF/93.01.

Información relacionada:

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