Sincerar los predios sin multas de por medio | Barranco oficializa su programa de regularización tributaria

La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) oficializa su ordenanza denominada «Regularización Tributaria en Barranco», que expone los objetivos siguientes:

(a) incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios;

(b) detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales;

(c) ampliar la base tributaria, y;

(d) incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización.

Esta ordenanza alcanza a todos los contribuyentes omisos a la inscripción de su predio o que no hayan actualizado las características de su inmueble (subvaluadores).

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

«a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 15 de agosto de 2023.c) Presentar ante la plataforma de la Gerencia de Administración Tributaria (GAT), de manera presencial o por vía virtual, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio.d) Realizar el pago al contado de su deuda tributaria autoliquidada, dentro de la vigencia de la presente ordenanza.e) Que el aumento de valor del predio de su propiedad, no sea superior al valor de 4 UIT vigentes a la fecha del periodo de la acotación de sus tributos» (sic).

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos gozarán de los siguientes beneficios:

«a) Condonación del 100 % de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176 y/o numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza.

b) Condonación del 100 % de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.c) Condonación del 100 % del derecho de emisión del tributo omitido.d) Condonación del 100 % del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial» (sic).

Finalmente, la deuda liquidada con la aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones, aprobado por la Ordenanza N.° 561-2021-MDB, que permanecerá vigente y aplicable en todos los demás casos que estén acogidos a la presente ordenanza. [MDB, Ord. 603-2023-MDB, 19/07/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza denominada «Regularización Tributaria en Barranco» que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17362.

Entidad: Municipalidad Distrital de Barranco (MDB).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia desde el 20 de julio del 2023 hasta el 31 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Condiciones y trámites para lograr la inafectación del Impuesto Predial en el distrito de Barranco. [MDB, Ord. 595-2023-MDB, 12/04/2023]

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