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El Código Tributario no exige que la persona que recibe la notificación sea el deudor tributario o el representante legal de la empresa

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El artículo 104, inciso a), del TUO del Código Tributario no exige que la persona que recibe la notificación deba ser necesariamente el deudor tributario o el representante legal de la empresa. Leer más

La presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto | Las declaraciones juradas del proveedor serían válidas como medios probatorios

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Con relación al principio de verdad material, la Corte Suprema (CS) señala que pretende que la probanza actuada en el procedimiento permita distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material) de lo que espontáneamente pueda aparecer en el expediente de acuerdo con las pruebas presentadas por los administrados. Leer más

Intereses por operaciones «overnight» no son ingresos financieros exonerados para fines del prorrateo de gastos deducibles de bancos y entidades financieras

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) precisa que las empresas bancarias y financieras al calcular el porcentaje previsto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-99-EF, para establecer el prorrateo de gastos financieros deducibles, no deben considerar como ingresos financieros exonerados netos a los intereses por depósitos «overnight» en moneda nacional y a los intereses por depósitos «overnight» en moneda extranjera que otorga el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Leer más

Solo doce días de beneficios | Jesús María ofrece descuentos de hasta el 90 % para las multas por infracciones de índole urbanística y de edificación

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) establece beneficios no tributarios para todos aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la detección de infracciones cometidas al interior de la jurisdicción territorial del distrito y que tengan como consecuencia jurídica la imposición de multas administrativas. El beneficio se aplica para todos aquellos administrados que mantengan deudas no tributarias (multas administrativas) y que soliciten pagar al contado el monto consignado en la papeleta de prevención o en la papeleta de infracción administrativa notificada o en la resolución de sanción administrativa, según corresponda, hasta su ejecución coactiva, aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativo o demanda de revisión judicial, en las condiciones que establece la presente ordenanza. Leer más

Si el enajenante posee más de un inmueble que cumpla con la definición de casa habitación solo se considera como tal aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles resulte como único de su propiedad

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El acápite i) del último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se grava con el Impuesto a la Renta de segunda categoría el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Leer más

Edición Extraordinaria. Luego de más de tres meses, San Borja corrige la ordenanza que regula el trámite de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social

En una edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», publicada el 30 de setiembre del 2023, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) dictó la ordenanza que corrige el error material contenido en el párrafo del visto de la Ordenanza N.° 703-MSB, que regula la tramitación de los proyectos y anteproyectos de vivienda de interés social en el distrito de San Borja. Leer más

El pago de una empresa no domiciliada para ejercer el control de otra domiciliada es renta de fuente peruana sujeta a retención del IR

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Cuando se trata de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el Impuesto a la Renta recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Los artículos 9° y 10 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) han establecido los criterios que, según nuestro ordenamiento jurídico, se consideran como rentas de fuente peruana para los contribuyentes domiciliados y no domiciliados en el Perú. Así, el inciso b) del artículo 9° del TUO de la LIR identifica dos operaciones relacionadas con bienes o derechos (susceptibles de generar renta de fuente peruana) y, a la vez, se enumeran dos criterios de vinculación: el criterio de ubicación física en el país que opera en el caso de bienes (bienes tangibles) y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

Los gastos de viaje se sustentan con documentos que acrediten que efectivamente el gasto fue necesario e indispensable para generar la renta de la empresa y el mantenimiento de su fuente

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CS: «históricamente la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación»

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Para la Corte Suprema (CS), la sala superior se limitó a una interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y otorgó primacía a la Ley General de Aduanas y a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, «aplicándolas de forma irreflexiva sin tener en consideración circunstancias tales como la finalidad del Decreto Ley N.° 14568, el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación, el hecho de que cuando dicha norma fue emitida no existían en el país tributos tales como el IGV o el Impuesto de Promoción Municipal – IPM, o que en nuestro ordenamiento jurídico por medio de diferentes normas se reconoció históricamente que la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación; Leer más

Corresponde la emisión de una orden de pago por error cuando el contribuyente usa un coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta del IR incorrecto

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El numeral 3 del artículo 78 del TUO del Código Tributario establece que la orden de pago podrá ser emitida por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Leer más