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Todos los gastos que realiza el contribuyente que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles

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Para efectos de establecer si un gasto puede ser deducible para determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, se observan los criterios siguientes: i) deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva) y ii) deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva). En este sentido, la Corte Suprema (CS) recuerda que no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; es decir, aquellos que cumplan con el denominado principio de causalidad, que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

Se debe acreditar con documentos que el seguro contra riesgos para obras de construcción cumple con el principio de causalidad

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente del caso, que se dedica a la actividad de construcción, alega que contrató un seguro para cubrir cualquier riesgo en las obras de construcción y, además, porque se trataba de un requisito para obtener financiamientos vinculados a tales obras. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no corresponde la deducción de tales gastos ya que la recurrente no acreditó su necesidad para producir la renta o mantener la fuente generadora de la misma; además, no adjuntó documentación para sustentarlos. Según el Tribunal Fiscal (TF), para que un gasto cumpla con el principio de causalidad, no solo se debe indicar cuál sería la relación de causalidad existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, también resulta necesario que la causalidad se acredite con la documentación correspondiente. Leer más

Segunda oportunidad | El programa de beneficios para cancelar deudas en Jesús María regirá hasta el 15 de noviembre del 2023

Sustentada en un informe de la Gerencia de Fiscalización, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) decidió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas aprobados a través de la Ordenanza N.° 695-2023-MDJM, a fin de mantener las facilidades otorgadas a los vecinos y permitir la recuperación de deudas de años anteriores e intentar reducir los índices de morosidad. El plazo para acogerse a los beneficios se extiende hasta el 15 de noviembre del 2023. Leer más

El plazo de prescripción de la acción para cobrar la obligación recién inicia en la fecha de notificación de la resolución que determina la deuda aduanera

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En contra de lo resuelto por Sunat y por el Tribunal Fiscal, la Suprema define la verdadera clasificación arancelaria del producto denominado «Generade Blueberry»

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  En el caso, sobre la clasificación arancelaria, dadas las peculiaridades que reviste el producto denominado «Generade Blueberry», según la Corte Suprema, «no corresponde que sea clasificado en la subpartida nacional 2202.99.00.00 del citado arancel, ello a la luz de las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura y de los componentes del producto» (sic). El recurrente señalaba que la sala superior habría inaplicado el principio de igualdad ante la ley, dado que adoptó un criterio opuesto a diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, así como pronunciamientos de la administración aduanera, sin realizar un sustento de dicho apartamiento. Sin embargo, para la Corte Suprema, «el colegiado superior ha fundamentado y desarrollado razones suficientes para clasificar el producto denominado ‘Generade Blueberry’ a la luz del Informe N.° 265-2018-Sunat-313300, observando la composición de dicho producto y advirtiendo que éste no debe encontrarse en la subpartida 2202.99.00.00 (…). Leer más

Así se extinguirá la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa en Miraflores

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) oficializa el «Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa». Leer más

La Suprema reitera que el crédito tributario por reinversión en educación estuvo vigente desde el año 1997 hasta el año 2011

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La Corte Suprema (CS) señala en esta sentencia que el crédito tributario por reinversión en educación establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N.° 882 no fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30220. Dicho beneficio fue derogado cuando la Ley N.° 29766 entró en vigencia, de acuerdo con la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 02053-2013-PA-TC. Leer más

Son nulas las resoluciones de determinación que no indican el cálculo de la liquidación del Impuesto Predial y del Impuesto de Alcabala

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El servicio de transporte para turismo a la Ciudadela Inca de Machupicchu paga IGV

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La comisión pagada para asegurar la venta de mineral a largo plazo será deducible si cumple con el principio de causalidad

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No todos los gastos que realice el contribuyente se consideran como gastos deducibles del Impuesto a la Renta, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas (principio de causalidad). En el caso en concreto, la Corte Suprema (CS) determina que la comisión pagada en favor de (…) corresponde a una obligación asumida por la recurrente como consecuencia del Convenio de Comisión suscrito por su casa matriz, a fin de garantizar las obligaciones contraídas por esta en virtud de un contrato de préstamo. Leer más