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La Sunat puede requerir información de períodos prescritos en la medida que el tributo materia de fiscalización no se encuentre prescrito

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Si bien es cierto que la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años y a los seis años cuando no se ha presentado la declaración respectiva, de acuerdo con la Corte Suprema (CS), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede, en virtud de su facultad de fiscalización, que ejerce discrecionalmente, solicitar la presentación y/o exhibición de documentación relacionada incluso a ejercicios prescritos, en tanto lo que se pretenda no sea la determinación de la obligación tributaria de dichos ejercicios, sino la determinación correcta de la obligación tributaria correspondiente a un ejercicio prescrito. Leer más

El Formulario Virtual N.° 616 cambia de nombre y será de uso obligatorio por los perceptores de rentas de cuarta categoría

Como a la fecha todos los perceptores de rentas de cuarta categoría que emiten y otorgan recibos por honorarios son emisores electrónicos y la información del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) se incorpora automáticamente en el rubro «Detalle de comprobantes de pago» del Formulario Virtual N.° 616 – Simplificado trabajadores independientes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica la denominación de este formulario virtual por «Formulario Virtual N.° 616 – Trabajadores independientes» y dispone que sea de uso obligatorio por los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría. Desde el campo del derecho, se modifica la Resolución N.° 174-2011-Sunat. Leer más

Los intereses compensatorios son la contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor y se gravan con el IGV

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El artículo 1242 del Código Civil señala que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien y es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Asimismo, los intereses compensatorios se encuentran gravados con el IGV, dado que resultan como contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor. Leer más

El informe técnico debe sustentar las condiciones técnicas en que se encuentra el bien para dar de baja a un activo fijo por desuso u obsolescencia

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El artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 22 de su reglamento establecen que en caso se dé de baja un bien por depreciación es necesario que ello quede debidamente comprobado o acreditado mediante un informe técnico. Este no se debe limitar a indicar el motivo; se debe sustentar, precisar y describir las condiciones técnicas en que se encuentra el bien activo e indicar el estado de las averías o los motivos que conducen a tomar tal decisión. Leer más

En la apelación contra una resolución de cumplimiento, la controversia solo estará destinada a determinar si se cumple estrictamente lo ordenado por el Tribunal Fiscal

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Conforme con el artículo 156 del TUO del Código Tributario, las resoluciones del Tribunal Fiscal las debe cumplir indefectiblemente la administración tributaria, bajo responsabilidad, y el artículo en mención es claro al establecer que, en este caso, «la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados» (sic). Leer más

El costo computable de las acciones cuando la empresa peruana ha reducido su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición

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Un sujeto no domiciliado que decide enajenar las acciones que posee de una empresa peruana, para determinar la renta neta, solicita la certificación del capital invertido ante la administración tributaria que acredite el costo computable; sin embargo, en este caso, surge la controversia en la determinación del costo computable porque la empresa emisora de las acciones ha realizado reducciones de capital social para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto. Leer más

El principio de verdad material: ante la ausencia de comprobante de pago que sustente el costo, la Sunat analiza los medios probatorios que presente el contribuyente

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el costo computable debe encontrarse debidamente sustentado con comprobantes de pago; sin embargo, ante su imposibilidad, en atención al principio de verdad material, corresponde analizar los medios probatorios que lo acrediten. Leer más

Ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo

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Las mermas se acreditan caso por caso

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), además de consagrar el principio de causalidad, refiere que también se debe cumplir con los diversos criterios tributarios adicionales (o elementos de juicio, tales como la razonabilidad o normalidad), así como la exigencia de cumplir con la acreditación de dicho gasto a través de los medios probatorios respectivos (la fehaciencia de las operaciones). Entonces, si bien la recurrente alega que el porcentaje de mermas es razonable respecto a las mermas no sustentadas por rotura de botellas, la administración tributaria consideró correcto requerirle que las acredite. Leer más

Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp

A partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se expedirán obligatoriamente con firma digital y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, quedan excluidos de los alcances de la norma: Leer más