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Empresas que alquilan maquinaria pesada deben sustentar el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Como resultado de la fiscalización parcial realizada a la empresa de este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del IGV, ya que no se acreditó el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido. La recurrente sostiene que la administración tributaria no consideró su actividad principal, alquilar maquinarias y equipos de construcción, y que su componente primero es el combustible, pues cuenta con maquinaria pesada que, única y exclusivamente, funciona con Diesel B5. Leer más

En el almacenamiento aduanero de depósito simple, no hay obligación de transmitir a la aduana la información relacionada con la carga que reciben

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, y en el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 418-2019-EF; esto es, la exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentren físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple. Según la sala, el artículo 108 de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben transmitir a la administración aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el reglamento y en la forma y condiciones que disponga la aduana; sin embargo, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, se tiene que este es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien, una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fin. Leer más

Corte Constitucional de Colombia rechazó solicitud de Minminas sobre nulidad del fallo de regalías

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Minas y Energía de Colombia solicitó a la Corte Constitucional colombiana declarar la nulidad de la Sentencia C-489 del 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del Impuesto de Renta de los explotadores de recursos naturales no renovables, por considerar que dicho fallo violaba el debido proceso. Lo anterior se sustentó en tres razones: i) desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta; ii) incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque se debió declarar la exequibilidad condicionada y iii) omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues no se consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política. No obstante, la Sala Plena rechazó la solicitud de nulidad por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes. En particular, indicó, los argumentos propuestos correspondían a controversias resueltas en la Sentencia C-489 del 2023, de manera que no se ofrecieron argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Leer más

DUA, comercio

Se aplica el principio de favorabilidad para la presentación oportuna de la declaración de importación anticipada obligatoria si entra una norma más favorable

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Colombia modificó las tarifas de retención y autorretención en la fuente de algunos productos mineros

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) de Colombia sustituyó los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta; en este sentido, la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional quedará de la siguiente manera: exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %; exportaciones de carbón. extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0 %; exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %. Leer más

Le corresponde al contribuyente soportar la carga de la prueba de la realidad de los servicios que brinda

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El deber de realizar las actuaciones necesarias recae sobre la administración tributaria para verificar el hecho imponible. Asimismo, al hacer valer un derecho, el contribuyente es quien debe soportar la carga de la prueba de un hecho positivo que sustente su autodeterminación o su descargo ante un reparo de índole tributaria cuando se halle en la mejor posición de hacerlo, más si el artículo 87 del Código Tributario indica que «los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la administración tributaria», y establece, además, entre otras, la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas. Leer más

¿Empresa propietaria de línea de transmisión de energía eléctrica debe pagar impuesto de alumbrado público?

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Derecho Comparado | Colombia. El Consejo de Estado de Colombia evidenció que un municipio no respondió a una demanda y que, en el recurso de apelación de la sentencia, no dijo nada sobre la presencia física de la empresa demandante en el municipio, pues se limitó a indicar que era sujeto pasivo del impuesto por el solo hecho de tener una línea de transmisión de energía y debía cumplir con la norma tributaria municipal. Para la Sección Cuarta, es el sujeto activo quien debe comprobar la existencia de, por lo menos, un establecimiento físico en la respectiva jurisdicción y, con ello, la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. Leer más

Las salsas de soya y las mostazas tendrán nuevas metas de reducción de sodio y no necesitarán certificado de conformidad

Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) de Colombia modificó los artículos 2°, 3°, 6°, 7°, 8°, sustituyó los anexos técnicos 1 y 2, y derogó el artículo 7° de la Resolución 2013 del 2020, mediante la cual estableció el reglamento técnico que define los contenidos máximos de sodio de los alimentos procesados, en el marco de la Estrategia Nacional de Reducción del Consumo de Sodio, y definió 2 metas de reducción para 59 alimentos. El MinSalud revisó los aspectos tecnológicos para el cumplimiento de las metas de las categorías «salsas de soya» y «mostazas» evidenciando que hay procesos tecnológicos diferentes para subcategorías de estos dos grupos, por lo que se modificó el artículo 3° y los anexos técnicos 1 y 2, con el objeto de establecer las definiciones de cada subcategorías, subpartidas arancelarias y metas de reducción. De otra parte, Estados Unidos, Costa Rica, Paraguay y Guatemala y empresas nacionales, solicitaron revisar y modificar los parámetros de evaluación de la conformidad, ya que el número de organismos de certificación no es suficiente para evaluar los contenidos de sodio y los costos asociados a esta evaluación son altos especialmente para micro y pequeñas empresas, lo cual dificulta el cumplimiento de la Resolución 2013 del 2020; en ese sentido, y atendiendo a las directrices de las buenas prácticas regulatorias, se modificaron los artículos 6° y 8°, para eliminar el requisito de certificado de conformidad de tercera parte, y modificarlo al requisito de conformidad de primera parte, con el fin de mejorar el cumplimiento de la norma y derogar el articulo 7°, toda vez que no será necesaria la emisión del certificado de conformidad. Leer más

Subsidios diferenciados para hipotecar | Se incrementa la cuota inicial para el acceso a los créditos Mivivienda

El numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador (BBP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda, ordena que los valores del BBP sean actualizados por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con redondeo a la centena superior y los rangos de los valores de las viviendas, cuya finalidad es determinar la aplicación del BBP; además, son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior. Leer más

Ante una sucesión hereditaria y tratándose de un pronunciamiento sobre acciones societarias, la competencia es de los jueces de la subespecialidad comercial

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Sobre la causal por infracción normativa denunciada por el recurrente, la Corte Suprema (CS) precisa que la afectación al principio del juez predeterminado por ley denunciado resulta ser «un tema cuya decisión ha sido debatida y analizada de manera amplia en sede de instancia al haber quedado establecido que tratándose de un pronunciamiento respecto de acciones de una sociedad, es evidente que resultan competentes los jueces de la subespecialidad comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 literal b) de la Resolución Administrativa número 006-2004-SP-CS. Leer más