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Colombia mantendrá vigentes los derechos antidumping a las importaciones de tubos de acero para oleoductos originarias de China

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) de Colombia ordenó el inicio del examen de extinción para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 29 del 2021 a las importaciones de tubos de acero sin soldadura o soldados de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos clasificados en las subpartidas arancelarias 7304.19.00.00 y 7306.19.00.00 originarias de China, permitirían la continuación del dumping y del daño que se pretendía corregir. Mientras se adelanta el examen, permanecerán vigentes los derechos antidumping impuestos en la Resolución 29, consistentes en un gravamen ad valorem equivalente al 35,90% para la subpartida 7304.19.00.00 y del 33,13% para la 7306.19.00.00 los cuales aplicaron hasta el 16 de febrero del 2024. Leer más

Queda bajo el criterio de los contribuyentes el conservar por más de cinco años la documentación relacionada con la obligación tributaria

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), si bien es cierto el administrado, en cumplimiento de sus deberes administrativos, conforme con el contenido del numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, debe presentar la documentación requerida por la administración tributaria mientras el tributo que es materia de fiscalización no haya prescrito y no se pretenda determinar obligaciones tributarias cuya prescripción ya ha operado; es también cierto que el administrado tiene como obligación conservar dicha documentación por un lapso de cinco años, conforme con lo señalado por el artículo 5° del Decreto Ley N.° 25988 (modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 27029). Leer más

La DIAN se pronunció sobre la importación temporal para procesamiento industrial por parte del OEA y los servicios de recepción y desconsolidación prestados por el usuario de zona franca al OEA

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes en municipios diferentes a aquel en el que se encuentra dicha área no es procedente; en efecto, el parágrafo 2° del artículo 82 del Decreto 1165 del 2019, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos de seguridad e infraestructura. De otra parte, la DIAN conceptuó que, en el caso de una importación temporal para procesamiento industrial, el Operador Económico Autorizado (OEA) tipo importador adquiere el compromiso de exportar los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial cuando presenta la declaración de importación temporal para procesamiento industrial, ya que el compromiso de exportar no está asociado a la habilitación del depósito privado para procesamiento industrial sino a la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Leer más

Impresión de factura comercial digitalizada no exime al declarante de importación de presentar factura original

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Derecho Comparado | Colombia. La presentación de la impresión de una factura comercial digitalizada para efectos de la presentación y aceptación de la declaración de importación no exime al declarante de la presentación de la factura original en medio físico con ocasión de los controles aduaneros que lleve a cabo con posterioridad la autoridad aduanera. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia y, en ese sentido, remplazó el descriptor 1.1.17.1.1 del Concepto Unificado 106 del 2022, sobre obligación de facturar y sistema de factura electrónica, en lo que tiene que ver con la factura digitalizada como documento soporte de la importación. De esta manera, el usuario aduanero declarante podrá aportar como documento soporte de la importación la factura de venta digitalizada que cumpla con las características previstas en los artículos 3° (documento digitalizado) del Decreto 1165 del 2019 y 6, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999. Leer más

Suben los precios desde marzo | El Impuesto Selectivo al Consumo de las cervezas será de S/ 2,41 por litro

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Este es el decreto supremo que oficializa la modificación del literal B del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y sus normas modificatorias, en la forma siguiente: cervezas (Partida arancelaria 2203.00.00.00) S/ 2,41 por litro. Leer más

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar y lácteos

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Mediante el Decreto Supremo N.° 317-2023-EF se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y se dispone que la Tabla aduanera aplicable a la importación de arroz aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Leer más

El Indecopi confirma derechos antidumping y derechos compensatorios a las importaciones de biodiésel (B100) de Argentina

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó su Resolución N.° 266-2021-CDB-Indecopi, del 22 de octubre del 2021, con la que prorrogó por un plazo de cinco años la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina por la Resolución N.° 189-2016-CDB-Indecopi, del 19 de octubre de 2016, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 25 de octubre del 2016 (posteriormente confirmada por Resolución 145-2018-SDC-Indecopi, del 10 de julio del 2018). Leer más

El deber del contribuyente de conservar la documentación subsistirá en la medida en que esta se vincule directa, lógica y temporalmente con el hecho fiscalizado

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Operar los servicios informáticos electrónicos cuando está suspendida provisionalmente la autorización de la agencia de aduanas constituye conducta sancionable

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Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia adicionó al Concepto General 032143 interno 1465 del 2019, relativo a procedimientos administrativos aduaneros, el Descriptor 7.4 sobre procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional. Al respecto, la DIAN precisó que la conducta sancionable descrita en el numeral 1.1 del artículo 48 del Decreto Ley 920 del 2023, consistente en operar los servicios informáticos electrónicos encontrándose suspendida la autorización del usuario aduanero, se configura, tratándose de una agencia de aduanas cuya autorización ha sido suspendida provisionalmente, pero no cancelada, cuando desarrolla operaciones después de la notificación de la medida cautelar y hasta que se profiera la decisión de fondo que decide no cancelar la autorización o hasta la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en el proceso administrativo sancionatorio. Leer más