Empresas que alquilan maquinaria pesada deben sustentar el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Como resultado de la fiscalización parcial realizada a la empresa de este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del IGV, ya que no se acreditó el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido. La recurrente sostiene que la administración tributaria no consideró su actividad principal, alquilar maquinarias y equipos de construcción, y que su componente primero es el combustible, pues cuenta con maquinaria pesada que, única y exclusivamente, funciona con Diesel B5.
De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), para sustentar la causalidad de las referidas adquisiciones, la recurrente presentó copias de los comprobantes de pago observados, documentos que no son suficientes, pues su emisión no acredita su destino. Para demostrar la adquisición de combustible, la recurrente adjuntó un panel fotográfico con diversas fotografías de vehículos y maquinarias en zonas rurales y carreteras, así como timbos de combustible en diversas partes; sin embargo, estas imagenes no dan certeza de su contenido, ni de la fecha, tampoco permiten establecer que correspondan a maquinarias y vehículos que utilizaron el combustible reparado en las facturas, por lo que no acreditan que las adquisiciones de combutible estén viculadas con la generación de renta. Asimismo, los documentos denominados «vales de crédito», detallan la cantidad de combustible, el importe y placa del vehículo, cuentan con una firma en el rubro «recibí conforme», pero no identifican a la persona que los habría recepcionado ni la fecha en que ello habría ocurrido, lo que le resta fehaciencia. Del mismo modo, los documentos «Pedido de Crédito», detallan la cantidad de combustible, el importe y algunos la placa de un vehículo, además de una firma en el rubro de cliente, chofer y responsable, pero no identifican a la persona que, en representación de la recurrente, los habría recepcionado o utilizado, lo que le resta fehaciencia, con lo que no acreditan que las adquisiciones de combustible estén vinculadas con la generación de renta o el mantenimiento de su fuente.
La recurrente también adjuntó cartas en las que remite cotizaciones que especifican el precio del alquiler de sus maquinarias y que incluye el combustible, el tribunal considera que no sustentan que las adquisiciones de combustible estuvieran vinculadas con la generación de renta o el mantenimiento de su fuente.
Por otro lado, los estados de cuenta y los cheques girados a favor de los proveedores, solo dan cuenta de los pagos que les realizaron, las guías de remisión-remitente emitidas por la recurrente, aunque algunas no consignan el motivo del traslado y/o la firma, sello y/o identificación de la persona que recepcionó los bienes ni la fecha de recepción de los mismos. De igual forma, la guía de remisión-transportista emitida por la reurrente, se observa que algunas estan en blanco o borrosas, otras no cuentan con firma, sello y/o identificación de la persona que recepcionó los bienes ni con fecha de recepción.
Entonces, ya que la recurrente no cumplió con presentar la documentación que acreditara que las adquisiciones observadas se destinaron a sus operaciones gravadas, el colegiado concluye que no sustentó el criterio de causalidad a que se refiere el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 02089-2-2023, 10/03/2023]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional de Ayacucho de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Información relacionada:
+ Todos los gastos que realiza el contribuyente que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles. [CS, Cas. 18654-2022-Lima, 5/30/2023]
+ Un gasto se considerará deducible al determinar la renta neta de tercera categoría si cumple con el «principio de causalidad». [CS, Cas. 17082-2021-Lima, 3/16/2023]
+ Un gasto es deducible si cumple con el principio de causalidad y se demuestra documentariamente que corresponde a una operación real. [CS, Cas. 22415-2021-Lima, 3/9/2023]




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