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Las ventas netas determinarán el beneficio tributario para los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

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Mediante la publicación de un decreto supremo, el Gobierno modifica el literal c) del artículo 2° (definiciones) y del artículo 5° (Incremento anual en la producción) del Reglamento de la Ley N.° 31969, aprobado por el Decreto Supremo N.° 140-2024-EF, Reglamento de la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, en lo que se refiere a la determinación del incremento anual en la producción para efectos de la aplicación del crédito tributario por reinversión. Lo dispuesto regirá desde el 1 de enero del 2026. Leer más

Los productos nacionalizados no pueden considerarse colombianos y su exportación no está exenta del IVA

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Separata Especial: TLC entre la Alianza del Pacífico y Singapur rige desde mayo del 2025

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Descuentos y fraccionamientos | San Borja oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las multas tributarias

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) oficializó el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa tributaria correspondientes a las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 173, numerales 1) y 2) del artículo 176 y numeral 1) del artículo 178 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario vigente, relacionadas con las obligaciones de actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria y con la obligación de presentar las declaraciones y comunicaciones, respectivamente. La norma municipal plantea como criterios de gradualidad aplicables a estas infracciones los siguientes: Leer más

Edición Extraordinaria: Perú abre la ruta para exportar carne de ave y porcino a Singapur

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Tratamiento especial tributario y aduanero para las zonas económicas especiales privadas

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Un producto con empaque institucional y catalogado como materia prima para la gastronomía está gravado

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DUA, comercio

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

Mediante Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo. Luego, a través del Decreto Supremo N.° 055-2016-EF, que modifica el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2°, 4° y 7°, así como los anexos II y III de dicha norma. En otro extremo, mediante Decreto Supremo N.° 286-2024-EF, se actualiza las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos y se dispone que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. Además, se ordena que la tabla aduanera aplicable a la importación de arroz, aprobada por el Decreto Supremo N.° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. Bajo todo este marco legal, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia obtenidos sobre la base de las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto del 2025 y los derechos variables adicionales respectivos. [MEF, R. V. 018-2025-EF/15.01, 23/09/2025]

Constructoras deben llevar registros de inventario permanente de los bienes utilizados para prestar sus servicios

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Señala la recurrente, como argumento de defensa, que su actividad es la prestación de servicios de construcción, lo que no implica la existencia de un proceso productivo ni tampoco entradas y salidas de bienes hacia terceros; por ello, considera que no se encontraba obligada a tener un inventario y/o sistema de contabilidad de costos; sin embargo, había cumplido con llevar una cuenta especial por obra, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así expuestas las cosas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que la recurrente sí se encontraba obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, pues se verificó que hubo movimiento de entrada y salida de bienes y que declaró ingresos brutos superiores a 1 500 UIT por el ejercicio fiscalizado (obligación establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En línea con la RTF N.° 08246-8-2015, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las empresas de servicios tienen como obligación llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y un Registro de Inventario Permanente Valorizado respecto de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio; esto es, cuando cuente con inventarios y cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 1 500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso. Leer más

Colombia estudia reducción arancelaria a materias primas del sector textil y calzado

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