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Abrir y cerrar el local | Chorrillos regula el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) publica esta ordenanza que resulta aplicable a los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que cuenten con licencia de funcionamiento definitiva emitida y para los que la obtengan a la publicación de la presente ordenanza. La norma regula el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales comerciales autorizados dentro del distrito, que aplicará para las Licencias de Funcionamiento y Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) autorizadas. La ordenanza también contempla la autorización de ampliación de horario de licencia de funcionamiento, que será otorgada mediante acto administrativo (resolución subgerencial) previa evaluación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma y la otorgará la Subgerencia de Comercialización y Licencias. En el caso de establecimientos comerciales en general, por ejemplo, el horario regular se establece desde las 06:00 a 23:00 horas. [MDCH, Ord. 526-MDCH, 19/09/2025] Leer más
Alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional por la plaga del picudo rojo de las palmeras
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesArtículo 24 | Fe de erratas de la ley de transformación productiva del sector agrario
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Congreso, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesMandato con representación mediante el cual se ejecuta una obra de construcción en terreno ajeno califica como contrato de construcción
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La recurrente del caso alega que no realizó actividad inmobiliaria, es decir, no vendió inmuebles, sino que brindo el servicio de «administración de obra» de un proyecto inmobiliario, donde los propietarios le otorgaron un mandato de representación , y a través del cual se encargó únicamente de administrar dicho proyecto, pero fueron los propietarios quienes asumieron el costo de la obra. Con prescindencia de la denominación otorgada al contrato, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que en la cláusula primera se estipuló como objeto del contrato la construcción de un edificio en el terreno bajo la modalidad de administración con costo fijo y que se estableció que la recurrente sería la responsable de su ejecución. Leer más
Perú impone requisitos para el ingreso temporal de caballos de competencia desde España
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesInseminación artificial | Nuevos requisitos para importar semen de bovino congelado desde Brasil
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesColombia y Venezuela aplican lineamientos para transporte internacional de carga terrestre
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesMientras dure el examen | Se mantienen los derechos compensatorios sobre importaciones de biodiésel argentino
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesActividades extractivas | El «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos»
/0 Comentarios/en Ambiente, Construcción, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste último sábado se publicó en una separata especial del Diario Oficial «El Peruano» el «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos«, cuya implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Este documento determina los procedimientos, recursos humanos, materiales, frecuencias y seguridad que se debe adoptar en el monitoreo de la calidad de sedimentos que realizan las actividades productivas, extractivas y de servicios. Asimismo, contribuye con la generación de información confiable, para implementar estrategias efectivas que deriven en la prevención y mitigación de impactos ambientales. Además, es fundamental para evaluar los efectos de las actividades productivas, extractivas y de servicios en los ecosistemas acuáticos (continentales y marino costeros). Leer más
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