Entradas

Se inscribe la separación convencional y divorcio ulterior, aunque obre inscrita una sustitución del régimen de gananciales otorgada por uno de los excónyuges con otra persona

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El Tribunal Registral admite la posibilidad de aclarar el Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para la instancia registral, es procedente aclarar el Certificado Registral Inmobiliario – CRI cuando la descripción del predio no se encuentra conforme con la información que consta en su partida registral. La instancia recuerda que el Decreto Supremo N.° 035-94-JUS integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expiden los Registros Públicos en un solo documento denominado CRI, que comprende la copia literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con diez años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el Registro Personal con treinta años de antigüedad. El CIX Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo los días 28 y 29 de agosto del 2013, aprobó el siguiente criterio: «Por aplicación de la Ley N.° 26639 el certificado registral inmobiliario (CRI) debe comprender, entre otros, todas las cargas y los gravámenes vigentes y aquellas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, independientemente de su antigüedad» (sic). Ahora bien, el contenido y expedición del CRI también está regulado en el artículo 82 del Reglamento de Publicidad en los siguientes términos: «Artículo 82.- Certificado Registral Inmobiliario [CRI]. El certificado registral inmobiliario es el resultado de la integración del certificado de gravámenes y el certificado literal. La información sustantiva que contiene este certificado compendioso está referida a la descripción del inmueble, la titularidad y las cargas o gravámenes vigentes. Leer más

Surquillo ofrece amnistía general tributaria por fin de año con condonación de intereses moratorios, gastos, costas y multas y descuentos en el pago de arbitrios

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) establece el beneficio tributario denominado «Amnistía general tributaria: por fin…..de año!!!!!» a favor de los contribuyentes del distrito. Para acceder se tiene que haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 con anterioridad a la entrada en vigencia o cancelar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Los beneficios tributarios son los siguientes:

a) Condonación del 100 % de intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y arbitrios municipales correspondiente al año 2022 y años anteriores.b) Descuento del 25 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2022, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.c) Descuento del 70 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.d) Descuento del 90 % del insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.e) Condonación del 100 % de las multas tributarias que se encuentren como pendiente de pago siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentren como pendiente de pago.

Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un beneficio tributario del 25 % de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas y adultos mayores a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial, que mantengan deudas tributarias a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que cumplan con cancelar dicha deuda en su totalidad. Los beneficios estarán vigentes hasta el 30 de noviembre. [MDS, Ord. 517-MDS, 3/11/2022] Leer más

Una municipalidad puede inscribir la independización con el título archivado de los aportes

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso, el Tribunal Registral (TR) se pregunta: ¿procede la inscripción de la independización en mérito a título archivado y la transferencia de dominio solicitada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande? En el caso concreto de la independización de un predio, el artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) establece que todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembran y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. «Estos requisitos tienen por finalidad publicitar de manera completa las dimensiones del predio sobre el cual recae el derecho de propiedad y otros derechos reales, de manera que tanto el titular como los propietarios de los predios colindantes tengan conocimiento de la extensión material de los predios. Los datos relativos al área, linderos y medidas perimétricas de un determinado predio pueden extraerse del contenido del título, de la partida matriz o del respectivo título archivado» (sic). Luego, la instancia registral, con relación a la independización en mérito al título archivado, advierte que la Séptima Disposición Transitoria del RIRP establece que para «proceder a esta forma de independización basta que obre en el título archivado los planos antes indicados con los datos que permitan efectuar una plena individualización del predios [planos se encuentren consignados el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes], es decir, que no se requiere documentación adicional para la procedencia de la independización vía título archivado (…). En el presente caso, de la revisión de los antecedentes registrales tenemos que (…) se encuentra inscrita la finca matriz denominada (…). En ese sentido al estar inscrito el acto cuya inscripción se solicita corresponde confirmar la denegatoria del título apelado respecto del acto de independización, pero teniendo en cuenta que no es el único acto materia de rogatoria, se deja sin efecto la tacha sustantiva y se confirma el numeral 1 de la denegatoria, pero con el carácter de observación» (sic). (V. P. Luis Eduardo Ojeda Portugal) [TR, R. 3939-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022] Leer más

Entre lo técnico y lo jurídico | Cuáles son los aspectos vinculantes del informe técnico de catastro en la calificación registral de una habilitación urbana

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) recuerda que el «carácter vinculante del informe técnico emitido por el Área de Catastro en la solicitud de inscripción de las etapas de una habilitación urbana está referido a la adecuación del perímetro de la habilitación con su antecedente registral. Ello implica que el polígono de la habilitación urbana a inscribir debe encontrarse dentro o coincidir con el perímetro del predio inscrito en la partida en la que se solicita la inscripción» (sic). Sobre la vinculatoriedad del informe de catastro en el procedimiento registral, la instancia registral señala que, en el X Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 8 y 9 de abril del 2005, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «El informe del área de catastro es vinculante para el registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al registrador público» (sic). Según esto, los informes del Área de Catastro resultan vinculantes para el registrador, siempre que se refieran a aspectos estrictamente técnicos. «El registrador debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectos técnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro solo debe dar lugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan un obstáculo para la inscripción» (cfr., artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios) (cfr., Resolución N.° 178-2020-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° DI-004-2020-SCT-DTR). (V. P. Jorge Luis Almenara Sandoval) [TR, R. 3921-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022] Leer más

El uso y disfrute de un predio | Cláusula resolutoria expresa de una compraventa es inscribible

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Cuáles son las restricciones convencionales a la propiedad que pueden inscribirse en el registro? Para responder esta interrogante, el Tribunal Registral recuerda que las restricciones convencionales a la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, «salvo que la ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior en que los bienes circulen libremente en el mercado. No obstante, las restricciones referentes al uso y/o al disfrute de un predio sí constituyen acto inscribible» (sic). Con el XCIV y el XCIX Pleno del Tribunal Registral, la instancia concluye que «pueden acceder al registro sólo las restricciones convencionales de la propiedad que no comprenden de manera absoluta ni relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita. Por otro lado, el artículo 926 admite, aparte de las limitaciones expresamente permitidas por la normativa vigente, el pacto por el cual se establecen restricciones a las demás facultades o atributos del derecho de propiedad, como son el uso y el disfrute de los bienes» (sic). En el caso, se solicita la inscripción de las restricciones contractuales contenidas en el contrato de compraventa.  Leer más

Aplicación supletoria de la ley de títulos valores | Olvidar consignar el signo monetario del precio de venta en la escritura pública no impide el registro

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Corresponde formular observación cuando al precio de compraventa no se le ha consignado el signo monetario, pero sí la unidad monetaria? Esta es la duda que resuelve el Tribunal Registral en este caso. Antes de resolverla, la instancia registral, en línea con Rezzonico, citado por Manuel de la Puente y Lavalle, recuerda que el precio es definido como «la contraprestación que efectúa el comprador, por la cosa que el vendedor le entrega en propiedad». Sin embargo, «la necesidad de precisar en número y en letras el precio no está relacionado con la complejidad del acto jurídico que lo contiene, sino con el propio instrumento público» (sic). El artículo 35 del Decreto Legislativo N.° 1049 fue discutido en el CCXXXIII Pleno del Tribunal Registral, que aprobó el siguiente acuerdo plenario: «La inobservancia de los requisitos formales que se refiere el Art. 35 del D. Leg. 1049 donde indica que deberá constar en letras y en números, el precio, capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores, porcentajes, participaciones y otros datos no deben dar lugar a la denegatoria de inscripción» (sic). 

Leer más

El Sistema de Información Registral (SIR) listo para generar asientos de inscripción en función a datos estructurados

Como parte de la optimización de los sistemas y servicios registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementa una mejora funcional en el Sistema de Información Registral (SIR) para que la extensión de los asientos registrales se realice únicamente sobre la base de la información estructurada generada por la presentación de los títulos al registro. La información, previamente, será revisada, modificada, adecuada o complementada por el registrador público en el marco de su calificación y en función al contenido del título. Esta mejora funcional evitará discrepancias en la información de los índices informatizados sobre el asiento de inscripción; reducirá, además, los casos de rectificaciones por error material al limitar la incorporación de texto libre para generar la inscripción registral. La implementación de este sistema será progresiva y a partir de ciertos actos de particular relevancia económica y de impacto en el desarrollo del país, como compraventa, hipoteca y bloqueo registral pertenecientes al Registro de Predios; así como, sobre ciertas oficinas registrales, tales como la Zona Registral N.° IX, en Lima, y la Zona Registral N.° II, en Chiclayo. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 12 de setiembre del 2022. [Sunarp, R. 129-2022-Sunarp/SN, 7/09/2022] Leer más

Se inscribirá la reversión de la propiedad si las partes confiesan por escritura pública que simularon el contrato que transfirió el predio

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con la doctrina, el Tribunal Registral (TR) define al negocio simulado de la siguiente manera: «[p]resupone el acuerdo de la otra parte acerca de la naturaleza simulada. Un contrato sólo es imaginable como negocio simulado cuando ambas declaraciones se hacen fingidamente de mutuo acuerdo (…). Nuestra legislación se refiere a la simulación señalando que esta puede ser absoluta, relativa o parcial. La simulación absoluta se encuentra regulada por el artículo 190 del Código Civil, la cual se configura cuando ‘se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo’. Por su parte, la simulación relativa es definida por el artículo 191 (…). Como se aprecia, la diferencia entre la simulación absoluta y relativa es que en esta última existe un acto ocultado, el cual tiene efecto entre las partes siempre que no perjudique a terceros, lo cual no se presenta en la simulación absoluta.

Leer más

Quien tiene facultades para vender, tiene facultades para ratificar los actos de disposición

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 156 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) recuerda que, «para realizar actos de disposición (por ejemplo: vender, donar, permutar) o de gravar (por ejemplo: hipotecar, constituir garantía mobiliaria) se requiere de poder especial que contenga indubitablemente la facultad de disponer o gravar los bienes del representado, otorgado por escritura pública, bajo sanción de nulidad, no exigiéndose en dicho artículo que el encargo para disponer o gravar conste en forma ‘expresa o literal’ sino tan solo de manera ‘indubitable’ es decir, que no pueda dudarse, conforme al significado de dicha expresión en el Diccionario de la Real Academia Española (…)» (sic). En el caso, por ejemplo, el apoderado (…) sí tenía la facultad, entre otros actos, para realizar actos de disposición, como comprar, vender o donar en nombre de su representada (…), «facultad que se extiende indefectiblemente hacia los actos de ratificación de dichos negocios jurídicos por cuanto tienen una naturaleza análoga» (sic). Leer más