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La Sunarp oficializa el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios

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En el marco de la directiva sobre estándares de servicios Web de información georreferenciada para el intercambio de datos entre entidades de la administración pública, aprobada por Resolución Ministerial N.° 241-2014-PCM, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprueba el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios (SNCP), (link: https://www.idep.gob.pe/geovisor/SNCP/), que está a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Luego de expresar las felicitaciones al equipo de profesionales del IGN por la implementación del Repositorio del SNCP, se establece que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, el Acta N.° 04, de fecha 20 de diciembre del 2021, del Consejo Nacional de Catastro, forma parte integrante de la presente resolución. [Sunarp, R. 001-2022-Sunarp-SNCP/CNC, 1/06/2022] Leer más

Un plano para cada fin | El plano de independización (y no el de distribución) es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Mientras que el plano de independización es determinante para el conocimiento de linderos y medidas perimétricas del predio, el plano de distribución, por su parte, está referido a la descripción de ambientes. En el caso, se solicita en vía de regularización, al amparo de la Ley N.° 27157, modificada por la Ley N.° 30830, la inscripción de la ampliación de fábrica del predio y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes, así como el otorgamiento del reglamento interno de propiedad exclusiva y común. La registradora deniega el título y señala, sobre ello, que en el plano de independización del segundo piso se grafican los pozos de luz N.° 2 y N.° 3 de forma separada, una discrepancia frente a lo que grafica el plano de distribución. Leer más

La inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles con categoría de Entorno necesita la autorización del Ministerio de Cultura

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral concluye que «se necesita de la autorización del Ministerio de Cultura para la inscripción de la regularización de fábrica de inmuebles que tienen la categoría de Inmueble de Entorno» (sic). La instancia registral recuerda que su LXII Pleno, realizado en las sesiones de los días 5 y 6 de agosto del 2010, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación al amparo de los artículos 2° y 13 de la norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado» (sic) (cfr., Resolución N.° 308-2010-Sunarp-TR-T). Leer más

Lo digital avanza | Sunarp autoriza el ingreso virtual de cautelares del Indecopi, la expedición de certificados y la presentación electrónica de más títulos

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Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dictó tres resoluciones referidas a los siguientes temas: (1) se autoriza la presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesta por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp; (2) sobre la expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial y certificado positivo y certificado negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial; (3) se incorpora la presentación electrónica de diversas solicitudes de inscripción suscritas con firma electrónica del interesado, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (Sid-Sunarp) a nivel nacional. Sobre el primer tema, las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y trámite electrónico de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Indecopi, a través del SID-Sunarp, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2019-Sunarp/SN, modificada por la Resolución de la Sunarp N.° 193-2021-Sunarp/SN. En el segundo tema, entre los certificados compendiosos que se podrán expedir en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR, figuran el Certificado Registral Vehicular (CRV), Certificado positivo del Registro de Predios (por titularidad) y el Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad). Los certificados podrán ser solicitados en cualquier oficina registral u oficina receptora del país, independientemente de la oficina registral en que corra extendida la partida registral o el acto o derecho inscrito cuya publicidad certificada se requiera. Finalmente, para el tercer ítem, se podrán presentar electrónicamente las siguientes solicitudes de inscripción, suscritas con la firma electrónica del interesado, mediante el SID-Sunarp, a nivel nacional: Leer más

La impenetrabilidad del registro: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha igual o anterior

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos respecto del 62,50 % del predio. El registrador tachó el título y señaló que el transferente ya no tiene derechos de propiedad, pues «de acuerdo a lo publicitado en el asiento 00006 ha transferido el 62,50 % mediante escritura pública de fecha 18.05.2001» (sic). Así las cosas, el Tribunal Registral (TR) recuerda que el principio de impenetrabilidad a que se refiere el Código Civil, en su artículo 2017, señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Leer más

¿Qué condiciones deben evaluar los registradores para inscribir un ejercicio de opción de compra?

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral resuelve que, en virtud al principio de legitimación, no corresponde cuestionar la validez de una opción de compra inscrita. Así, la calificación del ejercicio de opción se circunscribe al cumplimiento de las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato preparatorio para su inscripción. Sobre los contratos preparatorios, la instancia registral explica que «nuestro ordenamiento civil vigente ha recogido dos modalidades: el compromiso de contratar y el contrato de opción». Sobre esta última modalidad, con la doctrina nacional, el tribunal señala que «es un matiz del contrato preparatorio, definiéndolo a este último como ‘[…] el común denominador de cualquier contrato definitivo el cual se reduce ‘a preparar y asegurar situaciones jurídicas para el futuro, comprometiendo a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior. Su función, de consiguiente, es de garantía o aseguramiento contractual’ (…). Asimismo, de acuerdo con el artículo 1422 del Código Civil el contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, a diferencia de lo que ocurre con el compromiso de contratar que, según el artículo 1415 del referido código, debe contener solo los elementos esenciales del definitivo» (sic). Leer más

La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al resolver este caso, el Tribunal Registral (TR) explica que la valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). En otro extremo, la instancia registral señala que, de conformidad con el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el D. S. N.° 008-2019-Vivienda, «la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte» (sic). Leer más

Leer no cuesta | Servicio gratuito de consulta «Sistema Integrado de Normativa Registral» estará disponible desde este dos de mayo

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En la parte considerativa de esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se detalla que, en el marco de fortalecer la difusión de la normativa registral, existe la necesidad de desarrollar una plataforma digital denominada «Sistema Integrado de Normativa Registral» que garantice el fácil acceso de los interesados al contenido de tales disposiciones normativas, de forma dinámica, simple y gratuita. Ahora, bajo estas consideraciones, la Sunarp oficializa este servicio gratuito, que cuenta con un buscador disponible en el portal institucional, para consultar las disposiciones normativas que expide para regular los procedimientos registrales y los servicios prestados con exclusividad, así como las actuaciones administrativas vinculadas con la prestación de los servicios registrales. Para más detalles, este sistema integrado, que regirá desde el día dos de mayo del 2022, permitirá consultar las siguientes disposiciones normativas registrales: Leer más

La difusión de la cultura registral no para | «Sunarp en tu Pueblo» se transforma en «Expoferia Registral Sunarp»

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La Resolución N.° 069-2013-Sunarp/SN, del 15 de abril del 2013, aprobó la Guía de lineamientos generales para la organización, implementación y producción del programa «Sunarp en tu Pueblo». Sin embargo, la Superintendencia ha advertido la necesidad de articular y coordinar con otras entidades públicas o privadas para que, mediante su acompañamiento, se facilite el trámite de los procedimientos de inscripción registral; asimismo, existe la necesidad de fortalecer las labores de capacitación que permitan dar a conocer los nuevos productos implementados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para facilitar el acceso a los servicios públicos registrales. Así pues, con la necesidad de establecer un nuevo enfoque de acercamiento al ciudadano, la superintendencia sustituye el programa de inclusión registral «Sunarp en tu Pueblo» por el programa «Expoferia Registral Sunarp», a fin de promover un espacio de encuentro y difusión de la cultura registral con una visión integradora y multisectorial, mediante un trabajo articulado entre los operadores del sistema registral con otras instituciones públicas y privadas relacionadas directamente con los procedimientos registrales. Leer más

¿Ir o no ir al notario de la jurisdicción? | La competencia notarial rige si al regularizar la edificación también se procede a sanear la titularidad

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Sobre la competencia del notario en los procedimientos de regularización de edificaciones bajo los alcances de la Ley N.° 27157, el Tribunal Registral (TR) precisa que se limita a certificar firmas cuando esta regularización no se realiza conjuntamente con el saneamiento de titularidad; por lo tanto, dicha labor la puede realizar cualquier notario sin importar la ubicación de su oficio. Si por el contrario, se regulariza la edificación con saneamiento; entonces, el notario instruye el procedimiento y emite un pronunciamiento final. En este supuesto su competencia se determina por la ubicación del predio a regularizar. En el desarrollo de la resolución, la instancia registral explica: «cuando la ley se refiere a ‘trámite de regularización’ no puede referirse únicamente a esta función, sino al cumplimiento de las otras funciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 27157 (…); puesto que ello se da en el procedimiento de regularización con saneamiento. No olvidemos que en el supuesto de trámite sin intervención notarial no es necesario –entre otras funciones establecidas en el citado artículo 5°– que el notario tramite la inscripción al Registro, ni tampoco que comunique a la municipalidad correspondiente la regularización tramitada. Leer más