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El registrador puede cuestionar la cancelación del saldo del precio de una compraventa con las declaraciones hechas por las partes ante el notario

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para el Tribunal Registral, «[e]s materia de calificación por las instancias registrales el verificar que el notario haya dejado constancia de haber efectuado las mínimas acciones de control en materia de prevención de lavado de activos a que se refiere el literal k) del artículo 59 del Decreto Legislativo del Notariado. Sin embargo, dichas declaraciones no se integran al contenido del negocio jurídico que es objeto de calificación registral por lo que no modifican ni alteran las disposiciones contractuales relativas al pago del precio» (sic). Leer más

La disposición de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no está sujeta a la inscripción previa de la transferencia sucesoria

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «De conformidad con el artículo 660 del Código Civil, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores; en consecuencia, para efectos de disponer de los derechos y acciones adquiridos por sucesión no se requiere la previa inscripción de la transferencia sucesoria, lo que sí se requerirá para registrar el acto de disposición» (sic). Así resuelve el Tribunal Registral (TR) que, además, precisa que, «por imperio de la ley, la transmisión sucesoria toma en consideración la fecha de fallecimiento del causante y no la de su inscripción, siendo que el hecho que la transferencia de propiedad por sucesión se haya registrado luego de la compraventa no altera ni condiciona la eficacia de la transferencia por sucesión inscrita en el asiento (…) de la partida (…). Asimismo, si bien es cierto que al momento de otorgar la escritura pública (…) los vendedores (…) no detallaron que la compraventa comprendía las cuotas ideales adquiridas de su madre (…) también es verdad que de la redacción de la cláusula segunda del instrumento se colige que la transferencia de propiedad comprendió la totalidad de las acciones y derechos de los vendedores sobre el predio inscrito en la partida (…). Leer más

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El paso a paso para realizar el relanzamiento del «Sunarp en tu Pueblo»

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Luego de aprobar el relanzamiento del programa de inclusión registral «Sunarp en tu Pueblo» (ver Información relacionada), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con una propuesta de la Dirección Técnica Registral, publica los lineamientos que establecen las acciones para la realización de este programa de inclusión registral, que establecen todas las medidas para su planificación, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación. [Sunarp, R. 036-2022-Sunarp/DTR, 21/07/2022] Leer más

El pago de las tasas para los certificados compendiosos de la Sunarp también podrá efectuarse en la plataforma «Págalo.pe»

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A partir del 18 de julio, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autoriza el uso de la plataforma Págalo.pe para realizar el pago de la tasa registral de los certificados compendiosos solicitados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a nivel nacional. Entre los certificados figuran, por ejemplo, el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado de Cargas y Gravámenes, el Certificado Registral Inmobiliario, el Certificado positivo de propiedad (por titularidad), el Certificado negativo de propiedad, el Certificado Registral Vehicular, el Certificado de vigencia de poder de persona jurídica. [Sunarp, R. 106-2022-Sunarp/SN, 14/07/2022] Leer más

El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Cuando se solicita la inscripción de una compraventa en mérito a una escritura pública, el registrador no puede evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar el medio de pago o dejar constancia de que no se exhibió ninguno. Así lo estableció el Tribunal Registral (TR) al resolver este caso, en el que recuerda que la Ley N.° 281942, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, fijaron la obligatoriedad del uso de medios de pago para sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5 000.00 o US$. 1 500.00. A partir del 1 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 975, del 15 de marzo del 2007, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/. 3 500.00 o US$. 1 000.00. Leer más

El relanzamiento del programa «Sunarp en tu Pueblo»

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Los programas de inclusión registral muestran la identificación y el reconocimiento de los trabajadores registrales, así como de los administrados, con el programa: «Sunarp en tu Pueblo», que presta los servicios de inscripción y publicidad en el mismo lugar en el que se desarrolla el proceso. Bajo estas consideraciones, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispone el relanzamiento de este programa de inclusión registral. Además, para efectos de lograr su ejecución articulada, indica que la Dirección Técnica Registral, en el marco de sus atribuciones previstas en el literal l) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, emita los lineamientos respectivos en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde hoy día. Esta norma deroga el artículo 3° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 049-2022-Sunarp-SN, del 11 de abril del 2022, que dejó sin efecto el programa que ahora se reactiva. [Sunarp, R. 103-2022-Sunarp/SN, 6/07/2022] Leer más

Al transferir alícuotas, la calificación registral debe determinar cuál es el predio sobre el que se transfiere una cuota ideal

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La determinación del derecho real es uno de los contenidos del principio de especialidad que se regula en el numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, así como en el artículo 4° y el artículo 96 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Con este principio, en los casos de transferencia de cuotas ideales sobre predios, debe precisarse el porcentaje o proporción que corresponde al copropietario sobre el bien, «porcentaje que deberá guardar relación con lo publicitado por el registro. En este sentido, lo que el registro hace es efectuar la publicidad registral del acto traslativo a fin de que los terceros puedan saber quién es el copropietario y la cuota ideal que le corresponde sobre el bien. La cuota ideal, en consecuencia, debe ser un porcentaje que permita conocer los alcances del derecho de propiedad del titular registral (copropietario), la que será oponible conforme a lo dispuesto en el artículo 2022 del Código Civil (…). Leer más

Es imposible inscribir la compraventa de un lote de terreno si la partida matriz no tiene inscrita la habilitación urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El trámite administrativo de la habilitación urbana se encuentra actualmente bajo la regulación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, así como por su reglamento, aprobado, a su vez, por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Según estas normas, el proceso de habilitación urbana pasa por dos etapas: (a) aprobación del proyecto o licencia de habilitación urbana y (b) recepción de obras. Leer más

Pregunta

Casos excepcionales | El Tribunal Registral explica cuándo se puede iniciar un segundo procedimiento de regularización de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral (TR) que la segunda regularización solo está permitida por única vez siempre que se cumplan con los presupuestos establecidos en la Única Disposición Complementaria de la Ley N.° 30830 en concordancia con la Décimo Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el Decreto Supremo N.° 008-2018-Vivienda. Así, por ejemplo, en este caso, «el registrador en la tacha formulada y de lo verificado por esta sala, de acuerdo a los antecedentes registrales de la partida registral (…), se aprecia que en el asiento 00011 obra inscrita la demolición parcial, ampliación y modificación de fábrica, en mérito al título archivado (…), la cual dio lugar a la creación de las unidades inmobiliarias N.° 5 y 6. En suma, ya se inscribió una regularización de fábrica en la cual se declaró una edificación terminada el 30.10.2016, de conformidad con la Ley N.° 30830. Leer más

¿Un bien futuro? | Compraventa con arras confirmatorias de un predio no determinado no es inscribible

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. «[N]no procede la inscripción de un contrato de compraventa con arras confirmatorias si existen obligaciones contractuales pendientes que cumplir por las partes, como la delimitación del predio objeto de venta, su independización y la suscripción de un contrato definitivo”, expresa el Tribunal Registral en este caso, en el que, según la instancia registral, «el Código Civil, no ha adoptado una postura respecto a la naturaleza de las arras, ni mucho menos hace el distingo qué arras se pueden adicionar a los contratos definitivos y que arras a los contratos preparatorios (…). Tal como están planteadas las cosas, este colegiado considera que la cuestión a dilucidar no es, si el presente contrato con arras confirmatorias es definitivo o preparatorio para determinar su vocación de inscripción, sino si en el presente caso, estamos ante un contrato con efectos reales, es decir con efectos traslativos de dominio ya que las arras confirmatorias no están previstas expresamente como acto inscribible, por lo que solo queda analizar si el contrato principal contiene los elementos esenciales de una compraventa (…), no obstante que el acto fue presentado como un contrato de compraventa de un bien inmueble, se puede verificar que no contiene todos elementos esenciales, en tanto no se ha descrito el inmueble objeto de dicha compraventa. Solo se indica que se trata de un predio de menor extensión no independizado con área aproximada de 150 m2, sin linderos ni medidas perimétricas. Leer más