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El polígono de un terreno | El único caso en el que un alero no incrementará el área de los pisos superiores

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral, «… los aleros externos son construcciones que sobresalen al perímetro del polígono de un terreno y se consideran área ocupada para el piso superior de aquél donde se generen, salvo que se trate de un alero decorativo» (sic). Así, debe señalarse el área del alero, la que debe considerarse en la independización bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, del piso superior de aquel donde se genera, salvo que se trate de un alero decorativo. Para la instancia registral, el término «alero» de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones «es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: ‘La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano‘. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. Leer más

La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se publicó la resolución que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos y su organigrama; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, rectificado por error material con el Decreto Supremo N.° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-Sunarp/SN. Esta decisión deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; sin embargo, se mantiene la vigencia de sus artículos 2° y 3°. La resolución completa se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022] Leer más

Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

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Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más

La automatización de la Sunarp continua | El certificado literal de título archivado se podrá expedir vía agente automatizado desde este 18 de marzo

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A partir de este 18 de marzo, se podrá expedir el certificado literal de título archivado mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que el certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado será suscrito digitalmente por ella y será de atención inmediata. Este servicio comprenderá a los títulos electrónicos tramitados por el SID-Sunarp; ulteriormente, por resolución de superintendencia nacional, se incorporará en dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. El servicio no comprende a los títulos archivados del Registro de Testamentos ni a los títulos archivados del Registro Personal. Leer más

Definir y aplicar solo lo vigente | La Sunarp publica su primera depuración normativa que va desde el año 1999 hasta el 2022

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica la resolución que aprueba la depuración de sus disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, dictadas entre los años 1999 y 2022. Esta depuración tiene por objetivo identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que se encuentran vigentes, así como las que no. La Sunarp, atendiendo las distintas materias objeto de regulación que comprenden a los servicios públicos registrales, dispuso este proceso a partir de la revisión, consolidación y sistematización de sus reglamentos, directivas y lineamientos, cuyas materias implican al procedimiento de inscripción registral y al servicio de publicidad, a fin de contar con un conjunto de regulaciones registrales vigentes que faciliten su acceso y difusión entre los ciudadanos y operadores del sistema registral. Leer más

Una corrección a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp

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Con un decreto supremo el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus) ordena la rectificación del error material incurrido en el literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). El texto correcto es el siguiente: «p) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias, o aquellas que le sean atribuidas por normativa expresa». Según la Única Disposición Complementaria de este decreto, la Sunarp consolidará el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde mañana. [Minjus, D. S. 001-2022-JUS, 10/3/2022] Leer más

Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

Sin medidas perimétricas definidas, no se incorporan las coordenadas UTM en la descripción del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al igual que en reiterados pronunciamientos, el Tribunal Registral recuerda, primero, que las coordenadas UTM son inscribibles tanto como incorporación como actualización (ver resoluciones 032-2018-Sunarp-TR-L, 040-2018-Sunarp-TR-L y 086-2018-Sunarp-TR-T). Según la instancia, en ambos casos, «ello es posible siempre que no exista modificación física del bien y el Área de Catastro dé conformidad al plano y a la memoria descriptiva, con el propósito común de esclarecer o precisar las características técnicas y físicas de un predio en la Base Gráfica Registral» (sic). El tribunal admite que, «para nadie es desconocido que la Base Gráfica Registral se encuentra incompleta y desactualizada, pues por muchos años accedieron al Registro títulos de propiedad sobre predios sin contar con la documentación gráfica u otra documentación técnica, toda vez que no existía norma legal alguna que obligara a ello. Es a partir de la aprobación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 540-2003-Sunarp/SN que se reguló la obligación de la presentación de documentación gráfica con determinadas características la cual debe ser evaluada por el área de catastro. Leer más

La Sunarp enseña cómo se tramitan los pedidos de cierre de partidas por duplicidad en el Registro de Predios

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Tal como explican los considerandos de esta norma, la duplicidad de partidas es un defecto de técnica registral que atenta contra el principio de especialidad previsto en el artículo 2017-A del Código Civil. Este tipo de casos se encuentra asociado con la apertura de más de una partida registral por cada bien o persona inscrita y, además, tratándose del Registro de Predios, a patologías como la ocurrencia de superposiciones gráficas totales o parciales de predios colindantes. Sobre esto, la Dirección Técnica, como órgano de segunda instancia administrativa ante los casos de duplicidad de partidas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), identificó criterios discrepantes entre las unidades registrales sobre ciertas casuísticas asociados con la aplicación de normas especiales en la determinación de un supuesto de duplicidad, así como a situaciones propias del trámite referidas a la emisión de informes técnicos, notificaciones e inhabilitación administrativa. Leer más

Un solo documento | La Sunarp consolida en un solo cuerpo normativo sistemático todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario

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Este último sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), como organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, recuerda que el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N.° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Sunarp, señala que son medidas registrales para evitar el fraude registral: (i) la alerta registral, (ii) la inmovilización de partidas, (iii) el bloqueo por presunta falsificación de documentos y (iv) la anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum. Es este mismo artículo (numeral 5.2) el que ordena que la Sunarp consolide en un solo cuerpo normativo, de manera sistemática, todas las medidas administrativas relativas a la lucha contra el fraude inmobiliario. En esa línea, la superintendencia oficializó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral y deja sin efecto las siguientes las siguientes resoluciones: Leer más