Entradas

La Suprema a la Sunafil: el derecho a una notificación adecuada forma parte del debido procedimiento

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Es válido que la Sunat solicite información de periodos prescritos para verificar su incidencia tributaria en periodos no prescritos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Atención con las tercerías | ¿Desde cuándo se determina que culmina la construcción de un inmueble?

Jurisprudencia | Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En este caso, según la administración no procedía la tercería de propiedad debido a que, si bien la recurrente había celebrado un contrato de bien futuro en relación al predio, la partida registral en la que se inscribió el inmueble registra como titular a la empresa (…) y no a la recurrente. El Tribunal Fiscal (TF) concluye que, previamente a la suscripción del contrato de compraventa, el bien inmueble ya tenía existencia considerando la conformidad de obra que da cuenta de la culminación de la construcción, por lo que se desprende que la recurrente adquirió la titularidad del bien con la suscripción del referido contrato; situación que, para efectos de la tercería puede corroborarse a la fecha de otorgamiento de la escritura pública por parte del notario público; por lo tanto, se encuentra acreditado en autos que el bien embargado fue adquirido por la recurrente con anterioridad a la medida cautelar trabada por la administración. En este sentido, el tribunal dispone que la administración proceda al levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción trabada sobre dicho inmueble. (V. P. Muñoz García) [TF, RTF 04026-7-2025, 5/05/2025] Leer más

La Suprema define lo que se entiende por jornada de trabajo

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Un poseedor en concepto de dueño es una persona que realiza sobre la cosa actos inequívocamente dominicales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El precedente constitucional es oponible ante todos los poderes públicos y ante los particulares

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

El hecho de afiliarse al sindicato el mismo día que culmina el contrato carece de entidad suficiente para configurar la conducta antisindical

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
A juicio de la Corte Suprema (CS), si bien la afiliación sindical constituye un derecho fundamental, así lo consagra el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, que, además, está protegido por los convenios N.° 87 y N.° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ello no implica que todo cese de un trabajador sindicalizado deba presumirse nulo por sí mismo. «Para que opere la tutela restitutoria prevista en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, resulta indispensable acreditar que el acto extintivo se ha producido como represalia directa o indirecta por el ejercicio de la libertad sindical o por la pertenencia a una organización sindical, es decir, se requiere demostrar la existencia de un nexo causal entre el cese y la conducta sindical del trabajador. Este estándar de prueba ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala Suprema en múltiples pronunciamientos, destacando, entre otros, la Casación N.° 2582-2017-Lima y la Casación N.° 4489-2015-Lima, en las que se ha señalado que el despido antisindical debe ser acreditado no solo a partir de la condición de afiliado, sino también a partir de elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio contrario al derecho fundamental. Asimismo, la doctrina ha establecido que el despido antisindical implica un acto intencional de represalia empresarial frente a la actividad o afiliación sindical del trabajador.  Leer más

29 de octubre | Ocho temas cruciales sobre la prescripción adquisitiva que abordará el pleno casatorio civil

A la fecha, las salas superiores y las salas supremas resuelven bajo criterios distintos, y hasta contradictorios, los siguientes aspectos fundamentales de la prescripción adquisitiva de dominio:

«a) Disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente;
b) La interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica;
c) La interrupción y suspensión del plazo de prescripción;
d) La prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo;
e) El concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio;
f) La potestad de aplicar el principio ‘iura novit curia’ cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumple con los requisitos para la prescripción larga;
g) La aplicación de la Ley N.° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y,
h) La prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y especialmente por las asociaciones» (sic). Leer más

Constructoras deben llevar registros de inventario permanente de los bienes utilizados para prestar sus servicios

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Señala la recurrente, como argumento de defensa, que su actividad es la prestación de servicios de construcción, lo que no implica la existencia de un proceso productivo ni tampoco entradas y salidas de bienes hacia terceros; por ello, considera que no se encontraba obligada a tener un inventario y/o sistema de contabilidad de costos; sin embargo, había cumplido con llevar una cuenta especial por obra, tal como lo dispone el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta. Así expuestas las cosas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señala que la recurrente sí se encontraba obligada a llevar un sistema de contabilidad de costos, pues se verificó que hubo movimiento de entrada y salida de bienes y que declaró ingresos brutos superiores a 1 500 UIT por el ejercicio fiscalizado (obligación establecida en el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). En línea con la RTF N.° 08246-8-2015, de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal (TF) señala que las empresas de servicios tienen como obligación llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y un Registro de Inventario Permanente Valorizado respecto de los bienes adquiridos y consumidos o utilizados en la prestación del servicio; esto es, cuando cuente con inventarios y cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 1 500 Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso. Leer más

Mandato con representación mediante el cual se ejecuta una obra de construcción en terreno ajeno califica como contrato de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La recurrente del caso alega que no realizó actividad inmobiliaria, es decir, no vendió inmuebles, sino que brindo el servicio de «administración de obra» de un proyecto inmobiliario, donde los propietarios le otorgaron un mandato de representación , y a través del cual se encargó únicamente de administrar dicho proyecto, pero fueron los propietarios quienes asumieron el costo de la obra. Con prescindencia de la denominación otorgada al contrato, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que en la cláusula primera se estipuló como objeto del contrato la construcción de un edificio en el terreno bajo la modalidad de administración con costo fijo y que se estableció que la recurrente sería la responsable de su ejecución. Leer más