Mandato con representación mediante el cual se ejecuta una obra de construcción en terreno ajeno califica como contrato de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La recurrente del caso alega que no realizó actividad inmobiliaria, es decir, no vendió inmuebles, sino que brindo el servicio de «administración de obra» de un proyecto inmobiliario, donde los propietarios le otorgaron un mandato de representación , y a través del cual se encargó únicamente de administrar dicho proyecto, pero fueron los propietarios quienes asumieron el costo de la obra. Con prescindencia de la denominación otorgada al contrato, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que en la cláusula primera se estipuló como objeto del contrato la construcción de un edificio en el terreno bajo la modalidad de administración con costo fijo y que se estableció que la recurrente sería la responsable de su ejecución.

Así ordenadas las cosas, la instancia administrativa entiende que el objetivo principal, que se persiguió con el contrato suscrito, fue la construcción del edificio por parte de la recurrente, en la forma y plazos convenidos en el aludido contrato, a cambio de una contraprestación. Entonces, como la pretensión principal de la recurrente fue la ejecución de una obra (construcción de un edificio multifamiliar), que realizó en el terreno de los propietarios y no acreditó que su labor se limitó al servicio de administrar la obra; la operación califica como un contrato de construcción gravado con IGV, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 07802-2-2024, 23/08/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Lima de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Los contratos de construcción tienen la naturaleza de servicios y no tienen costo computable. [TF, RTF 10538-3-2023, 14/12/2023]

+ Para establecer el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción el concepto de «pago» incluye el pago en especie. [TF, RTF 10973-2-2023, 28/12/2023]

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