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La filiación derivada del simple estado matrimonial descansa en la presunción «pater is est quem nuptiae demonstrant»

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Nuestro ordenamiento civil admite la declaración recognoscitiva abstracta de la obligación, y no resulta exigible una forma determinada para su reconocimiento

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Es improcedente exigir el cumplimiento de una obligación contenida en un contrato que ha sido resuelto

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mineria, informal

La ley de expropiaciones no adiciona una causal de extinción de las concesiones mineras

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Un bien social pueda perfectamente responder por las obligaciones asumidas por uno solo de los cónyuges

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Modificaciones a las obligaciones estipuladas en el contrato de consumo necesitan de la aceptación expresa del consumidor

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¿Sabe cuándo devengar la comisión de los vendedores inmobiliarios?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Sobre esta interrogante, es correcto el procedimiento que sigue la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); es decir, asignar al período fiscalizado solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados por la empresa inmobiliaria, ya que esta forma permite vincular razonable y directamente los gastos en los que incurre la primera para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, bajo el criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Este procedimiento es validado por Tribunal Fiscal (TF) que, en este caso, considerando que los ingresos por venta de departamentos se reconocen recién cuando se transfieren los riesgos y ventajas de los bienes a los compradores (entrega), corresponde que los gastos asociados a dichos ingresos, tales como las comisiones de venta que la recurrente paga a los vendedores por la venta de los departamentos, sean también reconocidos en dicho momento. (V. P. Queuña Díaz) [TF, RTF 04737-9-2021, 3/06/2021] Leer más

¿Comunicar o enfrentar un largo proceso? | Todas las inmobiliarias deben informar previamente las condiciones que rigen el pago de la llamada cuota de «separación de departamento»

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Corte Suprema | Casaciones. En este caso, el codemandado denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a la inmobiliaria por infringir las reglas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571), pues abonó la suma de cinco mil dólares americanos para separar un departamento dúplex y un estacionamiento del proyecto residencial Minoru III. Sin embargo, la inmobiliaria no aceptó su propuesta y le comunicó que le devolvería el monto entregado, sin brindarle la posibilidad de acceder a la forma de pago que esta manejaba. Al igual que las dos instancias del Indecopi, las dos instancias judiciales declararon fundada en gran parte la denuncia interpuesta, pues dieron por probado que se dejó sin efecto indebidamente la «separación de los inmuebles». Leer más