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El despido fraudulento no abarca la vulneración del principio de inmediatez

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Tal y como escribe la Corte Suprema (CS), el despido fraudulento no abarca la vulneración del principio de inmediatez, relacionado más bien al derecho al debido proceso, que se debe respetar durante el procedimiento de despido. «En esa línea de razonamiento, siendo que el despido fraudulento presupone el debido procedimiento de despido (pues se pretende disfrazar el ánimo perverso del empleador), en las pretensiones de reposición por despido fraudulento únicamente corresponde analizar si los hechos que producen el despido son contrarios a la verdad, no se encuentran debidamente tipificados o si se configuró el vicio de voluntad del trabajador al momento de extinguirse el vínculo, no teniendo incidencia el alegar vicios ocurridos durante el procedimiento de despido» (sic). Leer más

El despido de la gestante no puede realizarse solo alegando el periodo de prueba

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El tema en controversia está relacionado a determinar si se ha producido o no un despido nulo por causal de embarazo de la trabajadora o si, por el contrario, por encontrarse gestando durante el periodo de prueba, no le corresponde tal derecho [Cfr., inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR]. Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el periodo de prueba; como etapa inicial del contrato de trabajo, permite identificar las cualidades del trabajador, por lo que es razonable sostener que la resolución del contrato durante dicho periodo solo debería operar en tanto tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el empleador tiene establecidas para el puesto, o que las pruebas propuestas por la empresa de acuerdo a sus necesidades objetivas, no hayan sido superadas por el trabajador (…). Leer más

La carga de la prueba del pago de los beneficios laborales recae sobre el empleador

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 Sobre la carga probatoria del pago de los derechos laborales, la Corte Suprema (CS) determina que resulta indiscutible que el artículo 23, inciso 4, literal a) de la Ley N.° 29497 asigna expresamente dicha carga al empleador demandado: «‘incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de: a) El pago (…)’. Del mismo modo, establece que recae sobre él la carga de acreditar el cumplimiento de las normas laborales y de sus obligaciones contractuales. En ese sentido, existen diversas disposiciones legales que imponen al empleador la obligación de efectuar pagos por conceptos tales como gratificaciones (Ley N.° 27735), remuneración vacacional (Decreto Legislativo N.° 713) y utilidades (Decreto Legislativo N.° 892), entre otros derechos. Por tanto, desde la perspectiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resulta indiscutible que la carga de la prueba del pago recae sobre la parte demandada. (…). La regla sobre la asignación de la carga de la prueba del pago al empleador, en el derecho procesal laboral, tiene una solución idéntica, aun si se lo viera desde la perspectiva general del proceso, en cuyo escenario la idea de carga dinámica y la idea de disposición de la prueba tienen como fundamento la posibilidad jurídica, pero, sobre todo, material o real de acceso a la información (a la prueba) y, obviamente, de ser depositaria de la misma. (…). Leer más

Las tardanzas reiteradas configuran un despido si previamente fueron objeto de constantes sanciones

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Para configurar la falta grave laboral por competencia desleal no basta con que el trabajador tenga otra actividad

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A partir de lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, para que se configure una falta grave que origine el quebrantamiento de la relación laboral, «no basta con que el trabajador tenga otra actividad; es necesario que él, ya sea por cuenta propia o trabajando para terceros, ejercite actividades que realiza para con su empleador sin importar si lo hace dentro o fuera de su jornada laboral, para con ello, tener la intención de atraer a la clientela del empleador procurando que aquella se desvíe hacia la actividad paralela que el trabajador desarrolla (…). Vale mencionar que, para la configuración de la falta, el trabajador realizará las actividades sin el consentimiento de su empleador; así, no corresponderá aprobarse esta conducta, puesto que, una falta de esa naturaleza lesiona el deber de buena fe y confianza que existe en el marco de las relaciones laborales y que emergen del contrato de trabajo. Leer más

La concepción totalizadora de la remuneración de la OIT

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¿Cuándo se devengan los gastos por comisiones de vendedores en la venta de departamentos?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Según la recurrente de este caso, las comisiones pagadas a su personal de ventas constituye renta de quinta categoría, por lo tanto, son deducibles al amparo del inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta en el ejercicio de su pago, esto es, en el año 2015 con la firma de los contratos de venta de departamentos.

En línea con su criterio, contenido en las RTF 11969-3-2014 y 03316-1-2015, entre otras, el tribunal advierte que, para efecto de la aplicación del concepto de devengado es indispensable vincular directamente el ingreso con todos los gastos en los que se incurre para la generación de dicho ingreso por existir una relación de causa y efecto entre los ingresos y los gastos (principio de correlación o asociación entre la imputación de ingresos y gastos); en este sentido, el procedimiento seguido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para asignar al ejercicio 2015 solo la parte de los gastos por comisiones de ventas asociados con los departamentos entregados, vincula razonable y directamente los gastos en los que se incurre para la generación de los ingresos relacionados con los departamentos entregados, en función del criterio de correlación o asociación para el reconocimiento del gasto. Leer más

La Sunat puede modificar sus actos para aplicar la sanción del núm. 1 del artículo 178 del CT si se sustenta en hechos nuevos que no conoció en la fiscalización

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El «feminicidio íntimo», la forma más común de violencia experimentada por las mujeres

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La resolución de cumplimiento busca garantizar que la Sunat acate y ejecute correctamente lo resuelto en una resolución anterior del TF

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