29 de octubre | Ocho temas cruciales sobre la prescripción adquisitiva que abordará el pleno casatorio civil
A la fecha, las salas superiores y las salas supremas resuelven bajo criterios distintos, y hasta contradictorios, los siguientes aspectos fundamentales de la prescripción adquisitiva de dominio:
«a) Disparidad de criterios respecto del estándar probatorio exigible al prescribiente;
b) La interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica;
c) La interrupción y suspensión del plazo de prescripción;
d) La prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo;
e) El concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio;
f) La potestad de aplicar el principio ‘iura novit curia’ cuando se demanda la prescripción corta (5 años), alegando justo título por buena fe; sin embargo, si bien se advierte que no existe justo título, se acredita que el prescribiente cumple con los requisitos para la prescripción larga;
g) La aplicación de la Ley N.° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, publicada el 24 de noviembre del 2010; y,
h) La prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas y especialmente por las asociaciones» (sic).
En consecuencia, para efectos de establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes para las decisiones que, en el futuro, adopten los órganos jurisdiccionales del país; la Corte Suprema (CS) decide convocar a los integrantes de las salas civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el pleno casatorio que se realizará el día miércoles veintinueve de octubre del 2025, a horas 10:00 a. m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, sito en Av. Paseo de la República s/n Lima. [CS, Cas. 2582-2023-Santa, 25/09/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Convocan para pleno casatorio a integrantes de las salas civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18839.
Entidad: Corte Suprema de Justicia de la República (CS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia a partir del 29 de octubre del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Casaciones números 4264-2013-Lima; 2153-2014-Huánuco; 2434-2014-Cusco; 3247-2014-Junín; 1064-2015-Lima; 1448-2015-Lima; 3012-2015-Lambayeque; 3149-2016-Lima; 3070-2016-Arequipa; 103-2017-Lima; 1219-2017-Ucayali; 15928-2017-Cajamarca; 2782-2018-Cusco; 838-2019-Ventanilla; 4146-2021-Lima-Norte; 346-2021-Lima Norte; 416-2021-Del Santa; 1560-2021-Lambayeque.
Información relacionada:
+ Una posesión interrumpida implica el fin de la posesión. [CS, Cas. 2839-2021-Del Santa, 9/10/2024]
+ «Usucapión»: el inicio de procesos judiciales donde se discute la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad, incluso si se cumplió con el tiempo requerido. [CS, Cas. 1635-2017-Lima Norte, 10/20/2023]
+ En una prescripción adquisitiva, la continuidad de la posesión exige que los actos posesorios sin contradictorio alguno se realicen durante todo el tiempo exigido por ley. [CS, Cas. 6764-2019-La Libertad, 5/18/2023]




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